REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, seis (06) de mayo de dos mil nueve (2009).
Años: 199º y 150°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos MOISES ENRIQUE CARRILLO RIVERO Y ARELIS DEL CARMEN GUTIÉRREZ GUÉDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.972.680 y V-14.608.398, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ARGELIA COROMOTO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.456.518, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio, sobre los cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías; que tiene una superficie de cuarenta y seis metros cuadrados con Setenta y nueve centímetros cuadrados (46,79 M2), ubicado en la calle 04, sector Cantarrana, Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa y solar que es o fue de los hermanos Noguera Sánchez; Sur: casa y solar que es o fue de Cristina Castillo; Este: casa y solar que es o fue de Rafael Segovia y Oeste: casa que es o fue de los hermanos Noguera Sánchez; bienhechurías que consisten en una casa con bases de mampostería, paredes de bloques de concreto totalmente frisadas, techo de acerolit sobre vigas de hierro, piso de cemento pulido, sala-comedor, dos (2) dormitorios, cocina, una (1) sala de baño con sus implementos sanitarios, lavadero, puertas de hierro dos (2), puertas de madera dos (2), instalación eléctrica, red de tubería y demás servicios públicos. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La Secretaria Acc,
Abg. Dagne Belinda Arteaga Ibarra.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 4748 constante de ocho (8) folios útiles. La Secretaria Acc,
Abg. Dagne Belinda Arteaga Ibarra.