REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, Siete (07) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009).
Años: 199º y 150°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos ARELIS DEL CARMEN GUTIERREZ GUEDEZ y MOISES ENRIQUE CARRILLO RIVERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.608.398 y V-4.972.680, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MIRVAN SIRLEY MONAGREDA, soltera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.587.265, sobre unas bienhechurías que la solicitante dice haber sido construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros; que mide aproximadamente Doscientos Sesenta con Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados (260,55 MTS²), ubicado en el Sector Ruiz Pineda, callejón Piedra Grande, entre calle 01 y Avenida Manuel Cedeño, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa que es o fue de Francisco Almeida y callejón Piedra Grande; Sur: Casa que es o fue de Esther González Pérez y Blanca Camacaro; Este Casa que es o fue de Blanca Camacaro y callejón Piedra Grande; Oeste: Casa que es o fue de Francisco Almeida y Esther González Pérez; bienhechurías que consisten en: una casa en Ciento Siete con Cincuenta y Un Metros Cuadrados (107,51MTS²) de construcción, distribuida de la siguiente manera:. Bases de riostre, paredes de bloques de concreto totalmente frisadas, techo de acerolit, sobre vigas de hierro, piso de cerámica, paredes de friso pulido, a su entrada principal jardinera cercada con paredes de bloque y enrejillado, porche de platabanda, una (01) sala de recibo, tres (03) dormitorios, cocina, comedor, un (01) corredor al fondo del inmueble, tres (03) puertas de madera, cuatro (04) puertas de hierro, cuatro (04) ventanas de hierro con sus protectores, persianas de vidrio para su ventilación, una (01) sala de baño con sus implementos sanitarios, lavadero, red de tuberías, instalación de luz eléctrica, empotramiento para aguas blancas y negras, cercado de paredes de bloque de concreto. Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La Secretaria Acc,
Abg. Dagne Belinda Arteaga Ibarra.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 4753 constante de nueve (09) folios útiles.
La Secretaria Acc,
Abg. Dagne Belinda Arteaga Ibarra.
LHMG/dbai/gip.