REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, ocho (08) de mayo de 2.009.
199° y 150°
Vista la diligencia suscrita por la abogada en ejercicio de su profesión Selene Coromoto Nieves Hernández, parte accionante, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.875, que se encuentra agregada al folio 12 del expediente por Cobro de Bolívares, vía procedimiento por intimación, de fecha 21 de abril de 2009, mediante la cual solicita que este Tribunal haga un nuevo calculo de los honorarios de abogados según el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual el Tribunal resuelve lo siguiente:
Por auto de fecha 21 de abril de 2009, este Tribunal admitió la demanda por cobro de bolívares vía procedimiento de intimación, incoada por la abogada antes identificada, contra el ciudadano Francisco Antonio Chacón Morales, y procedió a acordar por concepto de honorarios de abogado la suma de Bs. 1.000,oo, que corresponde al 1% .
El artículo 648 del Código de Procedimiento Civil nos indica que “El Juez calculará prudencialmente las costas que debe pagar el intimado, pero no podrá acordar en concepto de honorarios del abogado del demandante, una cantidad que exceda del 25% del valor de la demanda”.
En Sentencia Nº 00174 de fecha 27 de marzo (03) de dos mil siete (2007), dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia“ El juicio de intimación cuyo decreto debe reunir los requisitos previstos en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, constituye de por si el auto que da inicio a este tipo de procedimiento y tiene lugar cuando examinados por el juez los requisitos de procedencia previstos en el artículo 640 eiusdem y se ha acompañado como prueba fundamental de la pretensión alguno de los instrumentos a que se refiere el artículo 644 ibidem, hacen admisible la demanda por cobro de bolívares a través de este procedimiento especial, por lo que si el decreto como tal puede adquirir la fuerza ejecutiva que se le otorga a la sentencia definitivamente firme pasada en autoridad de cosa juzgada ante la falta de oposición del demandado, el mismo constituye propiamente el auto de admisión de la demanda, y en este el juez de la causa tiene una limitación expresa, contenida en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil…Quedando claro, que se presenta una limitación en el limite máximo de la cantidad a que puede ser condenado en costas el intimado, la cual no podrá exceder en concepto de honorarios del abogado del demandante del 25% del valor de la demanda y que dichas costas son calculadas en el auto de admisión de la demanda”. (subrayado y negrillas de este Tribunal).
En efecto, la norma contenida en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil limita el porcentaje de costas en los procedimientos por intimación a un máximo del 25% del valor de la demanda.
El artículo 4º del Código Civil señala que “A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador”.
Del artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, se desprende de su contenido, que el legislador tuvo como fin, fijar el limite máximo por concepto de honorarios profesionales de abogado, sin que se hubiese fijado un mínimo, por tanto, nada obsta, que el Juez calcule prudencialmente los honorarios de abogados en un porcentaje menor o igual al 25%, sin que en todo caso, exceda del 25%.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal no tiene nada que recalcular con relación a los honorarios del abogado, calculados con base al artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
El Juez,
Dr. Luis Humberto Moncada Gil,
La secretaria Acc.,
Abg. Dagne Belinda Arteaga Ibarra,