Exp. N° 1.144-09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 18 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A por solicitud realizada por los ciudadanos ERASMO ROMERO y EMILSE RAMONA MELÉNDEZ BARAZARTE, venezolanos, mayores de edad, casados, el primero titular de la cédula de identidad número V-213.107 y la segunda, titular de la cédula de identidad número V-5.463.694, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada GLORIA EVELINA GIMÉNEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 119.215, mediante la cual solicitan a este Tribunal se decrete la disolución del matrimonio contraído entre ellos, toda vez que el día veintiocho (28) de mayo de mil novecientos setenta y siete (1977), contrajeron matrimonio ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Independencia, Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio dos (02) del expediente y signada con el número cincuenta y cuatro (54), inserta en el Libro de Registro Civil para Matrimonios llevado por ese Despacho para el año de 1977.
La solicitud fue recibida por distribución en fecha veinte (20) de abril de dos mil nueve (2009) y admitida por auto de esa misma fecha, ordenándose la notificación de la representación de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha veintiocho (28) de abril de dos mil nueve (2009), inserta al folio once (11), el alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
Al folio trece (13) del expediente consta escrito suscrito y presentado por la abogado WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, contentivo de su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley.
DEL PLANTEAMIENTO LIBELAR
Narran los cónyuges en su escrito libelar, que fijaron su domicilio conyugal en la calle Principal de Piedra Grande, casa número 18-18, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, el cual señalan fue su último domicilio conyugal; que de la unión conyugal procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres MARLON EDGARDO, ROGER STANLEY y ASHLEY EDUARDO, de 30, 28 y 20 años de edad respectivamente, lo cual se evidencia de las copias de las cédulas de identidad que se anexan signadas “B”, “C” y “D”; así mismo, alegan los solicitantes, que desde el veinte (20) de mayo del año dos mil tres (2003), decidieron separarse de hecho motivado a desavenencias irreconciliables surgidas entre ellos; que tal situación se mantiene hasta la presente fecha, llevando así mas de cinco(5) años separados y por cuanto se ha mantenido dicha separación sin que se haya producido ningún interés de reconciliación, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, por no haberse logrado la reconciliación entre ellos.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la revisión de las actas, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio dos (2) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos ERASMO ROMERO y EMILSE RAMONA MELÉNDEZ BARAZARTE, tienen apróximadamente más de treinta (30) años de casados y más de cinco (5) años separados de hecho; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
Ahora bien, al no existir objeción alguna por parte de la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende de autos y al encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado concluye que en la presente causa están dados todos los requisitos exigidos por la Ley, para su procedencia y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos ERASMO ROMERO y EMILSE RAMONA MLÉNDEZ BARAZARTE, anteriormente identificados; y, en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Independencia, Estado Yaracuy, según Acta número cincuenta y cuatro (54), de fecha veintiocho (28) de mayo de mil novecientos setenta y siete (1977).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y a los fines del Articulo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los dieciocho (18) ) días del mes de mayo de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
Hebert Javier Perozo Araujo
El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
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