Exp. N° 1.147/09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 19 de mayo de 2009
Años: 199° y 150°
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante solicitud efectuada por los ciudadanos CARLOS LUIS RODRIGUEZ ALVARADO y MARIA INES BRAVO DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad número 821.799 y 2.895.703, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado WUILFRIDO JOSÉ BARRIOS MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.906.240, inscrito en el Inpreabogado con el número 102.541, y de este domicilio, mediante la cual solicitan a este Tribunal decrete la disolución del matrimonio contraído entre ellos, toda vez que el día trece (13) de agosto de mil novecientos setenta y uno (1971), contrajeron matrimonio ante la Alcaldía del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, según comprobación efectuada a través de la copia certificada del acta de matrimonio, cursante al folio cuatro (4) del expediente, y signada con el número ochenta y cinco (85), inserta en el libro de registro civil año 1977, de matrimonios llevado por el referido Despacho.
La solicitud fue recibida por distribución en fecha veintidós (22) de abril de dos mil nueve (2009), y admitida en fecha veintisiete (27) de abril del mismo mes y año, ordenándose la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha veintinueve (29) de abril de dos mil nueve (2009), el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación firmada de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio dieciséis (16) del expediente, consta escrito suscrito y presentado por la abogada WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado, relativo a la opinión favorable a la solicitud de divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos CARLOS LUIS RODRIGUEZ ALVARADO y MARIA INES BRAVO DE RODRIGUEZ, antes identificados.
DEL PLANTEAMIENTO LIBELAR
Mencionan los cónyuges en su escrito libelar, haber fijado su domicilio conyugal en la urbanización las acequias, casas de madera, calle 18, casa número 34, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, indican que el mismo fue su último domicilio conyugal, que de la unión conyugal procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres JORGE RODRÍGUEZ BRAVO, GISELA SACRAMENTO RODRIGUEZ BRAVO Y ANA MIREYA RODRÍGUEZ BRAVO, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad número 7.554.769, 7.554.768 y 7.586.974 respectivamente, lo cual se evidencia de las copias de la cédula de identidad insertas a los folios 5, 7 y 9; así mismo, alegan los solicitantes, que desde el dieciocho (18) de enero del año dos mil (2000), decidieron separarse de hecho motivado a frecuentes y continuas desavenencias surgidas entre ellos en el curso de la vida conyugal; que tal situación se mantiene por mas de cinco (5) años, hasta la presente fecha, y por cuanto se ha mantenido una ruptura prolongada de la convivencia conyugal y de las demás relaciones de la vida en común de la pareja matrimonial, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, por no haberse logrado la reconciliación entre ellos.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los cónyuges en fecha trece (13) de agosto de mil novecientos setenta y uno (1971), cursante al folio cuatro (4) del expediente, en la cual se verifica que los esposos, ciudadanos CARLOS LUIS RODRIGUEZ ALVARADO y MARIA INES BRAVO DE RODRIGUEZ, antes identificados, tienen más de treinta (30) años de casados y más de cinco (5) años separados de hecho; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en su escrito libelar.
Ahora bien, de los autos se colige que no existe objeción por parte de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, este Juzgador concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos CARLOS LUIS RODRIGUEZ ALVARADO y MARIA INES BRAVO DE RODRIGUEZ, anteriormente identificados, en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Independencia, Estado Yaracuy, según acta número ochenta y cinco (85), de fecha trece (13) de agosto de mil novecientos setenta y uno (1971).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los diecinueve (19) ) días del mes de mayo de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
Hebert Javier Perozo Araujo
El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
En la misma fecha de hoy, siendo las once y media de la mañana (11:30a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
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