Exp. N° 1.129/09
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 27 de mayo de 2009
Años: 199° y 150°
Visto el convenimiento que antecede, de fecha 25 de mayo de 2009, suscrita por las partes, ciudadano , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 349.171, y de este domicilio, en su carácter de demandante, asistido por el abogado RAMON ENRIQUE MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.514.182, inscrito en el Inpreabogado con el número 55.313 y de este domicilio y el ciudadano LEONARDO JOSE PEREZ CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.014.329 y de este domicilio, en su carácter de demandante, asistido por la abogada GLORIA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.589.584, inscrita en el Inpreabogado con el número 119.215 y de este domicilio, en el expediente número 1.129/09 de DESALOJO DE INMUEBLE, las partes con la mediación del Juez de este Tribunal, con la facultad que le confieren los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, convienen en la demanda de la forma siguiente: en primer lugar; dan por terminado el presente juicio. En segundo lugar; el demandado conviene en todas y cada una de las partes el contenido del libelo de la demanda. En tercer lugar; el demandado conviene que para la entrega del inmueble arrendado, se compromete a desocuparlo y entregarlo al arrendador, libre de bienes y personas y con las solvencias de los servicios públicos el día 27 de julio de 2009, pero en caso de que el arrendatario consiga mudarse antes del tiempo establecido por ellos, la entrega del inmueble será antes del lapso pre fijado, comprometiéndose a entregarlo en las mismas condiciones antes referidas. En cuarto lugar; el demandado se compromete a cancelar la cantidad de DOS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 2.160,oo), por concepto de cánones de arrendamientos vencidos, para el día 25 de noviembre de 2009, el demandado se los entregará al demandante en el lugar donde el segundo disponga. En quinto lugar; ambas partes convienen, que el incumplimiento de alguno de los términos establecidos por ellos, dará derecho a solicitar la ejecución inmediata del convenimiento y la desocupación del inmueble por parte del arrendatario, quedando a costas del que incumplió todos los gastos que pueda ocasionar la ejecución del convenimiento. En sexto lugar; se comprometen a no perturbarse la una a la otra por ningún motivo, causa o razón mientras o durante el lapso por ellos establecido. En séptimo lugar; acuerdan que las costas y costos producidos como consecuencia de este juicio, así como también los honorarios profesionales correspondientes a cada uno de los abogados que intervienen en este acto de suscripción del convenimiento, serán por cuenta de cada uno de sus asistidos. En Octavo y ultimo lugar; solicitan al Tribunal homologue el convenimiento suscrito, en los términos establecidos, y se abstenga de archivar el presente expediente, hasta tanto conste en actas el definitivo cumplimiento de lo convenido.
Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
Al respecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, suscrito por las partes, ciudadano CARLOS JOSE VARGAS DIAZ, en su carácter de demandante, asistido por el abogado RAMON ENRIQUE MARIN, inscrito en el Inpreabogado con el número 55.313 y el ciudadano LEONARDO JOSE PEREZ CARVAJAL, en su carácter de demandado, asistido por la abogada GLORIA GIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 119.215, todos antes identificados, en el expediente 1.129/09 de DESALOJO DE INMUEBLE. El Tribunal se abstiene de dar por terminada la presente causa y de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en actas el definitivo cumplimiento de lo convenido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Hebert Javier Perozo Araujo
El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
En esta misma fecha y siendo las 12:20 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
myro.
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