Exp. N°1.102-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe; 04 de Mayo de 2.009
Años: 199° y 150°
Vista la diligencia que antecede, suscrita y presentada por la ciudadana FANI MARGARTA NUÑEZ viuda de AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.475.707, asistida por la Abogada MARIELA PIÑERO, inscrita en el Inpreabogado con el número 108.417, mediante la cual DESISTE del procedimiento en el juicio por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que sigue contra el CONSEJO COMUNAL BARRIO ALEGRIA.
Al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días” (Cursivas del Tribunal)
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, constituye, pues, un subrogado de la sentencia, de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por la economía y la celeridad que introducen en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, presentado por la parte actora, ciudadana FANI MARGARITA NUÑEZ viuda de AZUAJE, antes identificada, asistida de la Abogada MARIELA PIÑERO, inscrita en el Inpreabogado con el número 108.417, mediante el cual DESISTE del procedimiento, en el juicio por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que sigue contra el CONSEJO COMUNAL BARRIO ALEGRIA, conforme a lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia DECLARA TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA. Así mismo, se acuerda devolver los documentos originales solicitados y dejar en su lugar copias debidamente certificadas de ellos, una vez que la parte provea al Tribunal de las copias respectivas y archivar el expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los 04 días del mes de Mayo de 2009. Años: 199° y 150°.
El Juez,
Hebert Javier Perozo Araujo El Secretario.
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario.
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
jvg
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