Exp. Nº 1.111/08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inicia la presente causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por la ciudadana NILSA MARGARITA VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.906.836, de este domicilio, asistida por el abogado PEDRO JOSÉ CARDENAS PEÑA, inscrito en el Inpreabogado con el número 101.979, de este domicilio, contra la ciudadana ADELICIA AMADOR RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-3,706.014, domiciliada en la avenida 10 entre calles 15 y 16, casa número 15-19, sector Caja de Agua, San Felipe, Estado Yaracuy.
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado, el día veintiocho (28) de octubre de dos mil ocho (2008), y se ordenó emplazar a la demandada, ciudadana ADELICIA AMADOR RAMÍREZ, antes identificada, para lo cual se ordenó librar la compulsa respectiva.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman este expediente, se observa que desde la fecha del auto de admisión, veintiocho (28) de octubre de dos mil ocho (2008), dictado por este Juzgado, hasta la de hoy , seis (06) de mayo de dos mil nueve (2009), ha transcurrido más de seis meses sin haberse ejecutado ningún acto que impulse el proceso por la parte interesada..
Este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su primer numeral, que:
"Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada de citación del demandado."
En el presente caso el proceso se encuentra paralizado desde el día veintiocho (28) de octubre de dos mil ocho (2008), sin que las partes lo hayan impulsado. De modo que habiendo transcurrido más de treinta (30) días en ese estado procesal conforme a la norma antes transcrita, el presente proceso ha perimido; y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) Perimida la Instancia en el presente Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por la ciudadana NILSA MARGARITA VÁSQUEZ, contra la ciudadana ADELICIA AMADOR RAMÍREZ, ambas partes ya identificadas.
B) No hay condenatoria en costas de conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y a los fines del Articulo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los seis (06) días del mes de Mayo de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
Hebert Javier Perozo Araujo
El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
lmgf
|