República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Dieciocho, (18) de Mayo de 2009.
AÑOS: 199º y 150º

LA SOLICITANTE: Ciudadana MARIA PRISILIANA RODRIGUEZ TOVAR, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.127.738 y domiciliada en la calle Cuatro Esquinas, casa N° 02-06, en Guarabao, Municipio Sucre del Estado Yaracuy.

ABOGADA DE LA SOLICITANTE: Ciudadana KEYLA OCHOA ROJAS, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 122.226.
EXPEDIENTE NÚMERO: 304/09.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, se inicia por solicitud interpuesta ante este Juzgado por la ciudadana MARIA PRISILIANA RODRIGUEZ TOVAR, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.127.738 y domiciliada en la calle Cuatro Esquinas, casa N° 02-06, en Guarabao, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio KEYLA OCHOA ROJAS, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 122.226, en el cual solicita ser declarada ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus DEIBER ENRIQUE MÉNDEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.503.943, quien falleció en San Felipe, Estado Yaracuy, el día trece (13) de Diciembre del año 2006, según consta en Acta de Defunción bajo el N° 1.055 expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado.

En fecha Lunes, trece (13) de Abril de 2009 fue recibida la presente causa la cual constaba del escrito de solicitud, una copia certificada del acta de defunción del de cujus DEIBER ENRIQUE MÉNDEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.503.943 signada con el N° 1.055, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, una copia certificada de la partida de nacimiento del prenombrado de cujus, expedida por la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Yaracuy en fecha veinte (20) de Abril de 1994, una copia certificada de Acta de Defunción del de cujus IFIGENIO MENDEZ, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy en fecha 04/06/2008, copia fotostática de la cédula de identidad del de cujus DEIBER ENRIQUE MÉNDEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.503.943 y una copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA PRISILIANA RODRIGUEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 4.127.738

En fecha Miércoles, quince (15) de Abril de 2009 se le dió entrada en este Juzgado, se registró bajo el Nº 304/09, se admitió, se ordenó librar Edicto y publicarlo en el Diario de mayor circulación del Estado, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y vencido como fuese este lapso, se oiría la declaración de dos (02) testigos que presente la parte solicitante.-

En fecha veintitrés (23) de Abril de 2009, compareció ante este Juzgado la ciudadana MARIA PRISILIANA RODRIGUEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 4.127.738, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio KEYLA OCHOA ROJAS, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 122.226, a los fines de consignar una página del Diario Yaracuy al Día, de fecha veintiuno (21) de Abril de 2009, en la cual apareció publicado el Edicto ordenado por este Tribunal, relativo a la presente causa.-

En fecha Lunes, cuatro (04) de Mayo de 2009, la Juez Provisoria de este Juzgado, se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha Lunes, dieciocho (18) de Mayo de 2009, se oyeron las testimoniales de los ciudadanos MILAGROS YERALDITH MATO RODRIGUEZ, y RAUL ANTONIO SARMIENTO, titulares de las cédulas de identidad Nºs 18.303.258 y 12.032.339 respectivamente.

Esta Juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MILAGROS YERALDITH MATO RODRIGUEZ, y RAUL ANTONIO SARMIENTO, titulares de las cédulas de identidad Nºs 18.303.258 y 12.032.339 respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana MARIA PRISILIANA RODRIGUEZ TOVAR, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.127.738 ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus DEIBER ENRIQUE MÉNDEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.503.943.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez

LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 304/09