REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama, 20 de Mayo de 2009.
Años: 199º y 150º

“VISTOS SIN INFORMES”.

PARTE SOLICITANTE Ciudadana CARMEN CORIMAR CAUTELA MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.443.175, en su carácter de arrendataria ubicado en la calle Occidente N° 65 de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE Ciudadana MILENA ARISTIMUÑO DEL VALLE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.818.

PARTE BENEFICIARIA Ciudadano JOSÉ LUIS RODRIGUEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.706.663, domiciliado en la calle Occidente, callejón Mendoza, casa S/N, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy.

EXPEDIENTE NÚMERO 028/06.

MOTIVO CONSIGNACIONES.


Se inicia la presente solicitud de CONSIGNACIONES mediante escrito presentado en fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2006 ante este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por la ciudadana CARMEN CORIMAR CAUTELA MEJIA, titular de la cédula de identidad Nº 14.443.175, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MILENA ARISTIMUÑO DEL VALLE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.818, a favor del ciudadano JOSÉ LUIS RODRIGUEZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 3.706.663.

En fecha viernes, veintinueve (29) de Septiembre de 2006 se le dio entrada a la presente solicitud, se admitió, se ordenó emitir comprobante de la consignación a la parte interesada y se ordenó notificar al ciudadano JOSÉ LUIS RODRIGUEZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 3.706.663, siendo la última actuación efectuada en el presente expediente en fecha diecinueve (19) de Octubre de 2006. De ello esta juzgadora observa que fue esa la última actuación procesal que ocurrió en la presente causa.


PERENCIÓN

El Código de Procedimiento Civil venezolano, en el encabezamiento del Artículo 267 establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”

En este sentido, Ricardo Henríquez la Roche, señala:

“El interés procesal está llamado a operar como estimulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la Sentencia”.

Ahora bien, aplicando la disposición procesal establecida en la legislación patria y luego de examinar las actas procesales, se observa que la última actuación procedimental en el presente expediente, data de fecha diecinueve (19) de Octubre de 2006, ha transcurrido mas de un (01) año sin actividad, es decir que desde entonces ninguna de las partes ha realizado actuación alguna, por lo cual hasta la fecha actual ha rebasado un tiempo mayor a lo establecido en las disposiciones legales anteriores que decretan la perención por el transcurso de un (01) año sin actividad alguna, razón por la cual no aprecia esta sentenciadora en el presente expediente, prueba alguna de la actividad desplegada por las partes para instar al pronunciamiento definitivo del juicio, ni se evidencia prueba de haber requerido del expediente, ni de haber realizado ninguna diligencia; con tal actuación las partes han evidenciado la falta de actividad procesal en la presente causa, por lo cual resulta forzoso declarar la perención de la instancia como se decidirá.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCIÓN DE INSTANCIA de la solicitud de CONSIGNACIONES seguida por la ciudadana CARMEN CORIMAR CAUTELA MEJIA, titular de la cédula de identidad Nº 14.443.175, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MILENA ARISTIMUÑO DEL VALLE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.818, a favor del ciudadano JOSÉ LUIS RODRIGUEZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 3.706.663, por falta de interés de la parte solicitante al haber rebasado el término de la perención, asimismo este Juzgado ordena de conformidad el cierre, archivo y remisión al Archivo Judicial del Estado Yaracuy del presente expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve. Años 199° y 150°.

La Jueza Provisoria,

El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira

Abg. Juan Carlos Santos A.

En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m. se publicó la presente sentencia.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.