REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas
De la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama, 21 de Mayo de 2009.
Años: 199º y 150º

“VISTOS SIN INFORMES”.

CONSIGNATARIA: Ciudadana: MARITZA ALBERTINA RIVAS DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.249.217, en su carácter de arrendataria, ubicada al final de la calle El Cementerio casa N° 17 de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE Ciudadano: RUBEN DARIO SALINA SIRIT, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 100.976.

PARTE BENEFICIARIA Ciudadano: ANTONIO FIGUEREDO FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.247.576, en calidad de Administrador de la administradora INMOBILIARIA FERRER, domiciliado en la calle 12, entre Avenidas 5 y 6, Edif.. Carpinto II, de la ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy.

EXPEDIENTE NÚMERO 030/07.

MOTIVO CONSIGNACIONES.

Se inicia la presente solicitud de CONSIGNACIONES mediante escrito presentado en fecha ocho (08) de Agosto de 2007 ante este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por la ciudadana: MARITZA ALBERTINA RIVAS DE ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 3.249.217, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RUBEN DARIO SALINA SIRIT, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 100.976, a favor del ciudadano ANTONIO FIGUEREDO FERRER, titular de la cédula de identidad Nº 1.247.576, en su calidad de Administrador de la administradora INMOBILIARIA FERRER.

En fecha Jueves, nueve (09) de Agosto de 2007, se le dio entrada a la presente solicitud, se admitió, se ordenó emitir comprobante de la consignación a la parte interesada y se ordenó notificar al ciudadano: ANTONIO FIGUEREDO FERRER, titular de la cédula de identidad Nº 1.247.576, siendo la última actuación efectuada en el presente expediente en fecha veintidós (22) de Enero de 2008. De ello esta juzgadora observa que fue esa la última actuación procesal que ocurrió en la presente causa.

PERENCIÓN
El Código de Procedimiento Civil venezolano, en el encabezamiento del Artículo 267 establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”

En este sentido, Ricardo Henríquez la Roche, señala:

“El interés procesal está llamado a operar como estimulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la Sentencia”.

Ahora bien, aplicando la disposición procesal establecida en la legislación patria y luego de examinar las actas procesales, se observa que la última actuación procedimental en el presente expediente, data de fecha veintidós (22) de Enero de 2008, ha transcurrido mas de un (01) año sin actividad, es decir que desde entonces ninguna de las partes ha realizado actuación alguna, por lo cual hasta la fecha actual ha rebasado un tiempo mayor a lo establecido en las disposiciones legales anteriores que decretan la perención por el transcurso de un (01) año sin actividad alguna, razón por la cual no aprecia esta sentenciadora en el presente expediente, prueba alguna de la actividad desplegada por las partes para instar al pronunciamiento definitivo del juicio, ni se evidencia prueba de haber requerido del expediente, ni de haber realizado ninguna diligencia; con tal actuación las partes han evidenciado la falta de actividad procesal en la presente causa, por lo cual resulta forzoso declarar la perención de la instancia como se decidirá.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCIÓN DE INSTANCIA de la solicitud de CONSIGNACIONES seguida por la ciudadana: MARITZA ALBERTINA RIVAS DE ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 3.249.217, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RUBEN DARIO SALINA SIRIT, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 100.976, a favor del ciudadano ANTONIO FIGUEREDO FERRER, titular de la cédula de identidad Nº 1.247.576, en calidad de administrador de la administradora INMOBILIARIA FERRER, por falta de interés de la parte solicitante al haber rebasado el término de la perención, asimismo este Juzgado ordena de conformidad el cierre, archivo y remisión al Archivo Judicial del Estado Yaracuy del presente expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve. Años 199° y 150°.

La Jueza Provisoria,

El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.

Abg. Juan Carlos Santos A.

En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m. se publicó la presente sentencia.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.

































LOS/jcsa/obrv.
Exp Consignaciones N° 030/07