República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, veintidós (22) de Mayo del año Dos Mil Nueve.
AÑOS: 199º y 150º
Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano MARCELO JOSÉ CASTILLO VARGAS, quien es venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 10.367.672 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MAIRA LUNA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 60.034, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre un inmueble ubicado al final de la avenida 5 con urbanización “Santa Bárbara”, sector Agua Blanca en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy el cual presenta las siguientes características: dieciséis (16) matas de aguacate, treinta (30) matas de lechoza, matas de mango y veinticinco (25) matas de plátano, totalmente cercadas con alambre de púa y estantillo, sembradas sobre un área de terreno de doce mil cuatrocientos sesenta y nueve con noventa y cinco metros cuadrados (12.469,95 M²) propiedad del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos Municipales; Sur: Urbanización “Santa Bárbara”; Este: Terrenos Municipales ocupados por el ciudadano Francisco Parra y Oeste: Urbanización Santa Bárbara. En fecha Jueves, catorce (14) de Mayo de 2009, se admitió la solicitud ordenándose la notificación a la alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la Alcaldesa recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 3320-004, de fecha 18 de Mayo de 2009, el cual fue recibido en fecha 20-05-2009 y debidamente consignado por el alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LUIS ALFREDO CEDEÑO CHAVEZ y JOSÉ LUIS ALMERON COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 16.261.634 y Nº 17.255.504 respectivamente, domiciliados (el primero) en la Avenida Falcón, calle 6, casa S/N, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (el segundo) en el sector “Agua Blanca”, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican, en especial cuando expresan que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano MARCELO JOSÉ CASTILLO VARGAS, antes identificado, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MAIRA LUNA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 329/09
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