República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, veintidós (22) de Mayo del año Dos Mil Nueve.
AÑOS: 199º y 150º
Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos: JORGE LUIS ACOSTA OROPOZA y JOSEFINA MERCEDES COLINA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.650.773 y 13.696.137, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ANTONIO SILVA MARQUEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 7042, en el cual solicita un Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 19 de Abril entre prolongación calle N° 21-A y calle El Caracaro, de Palito Blanco, Municipio Autónomo La Trinidad del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una casa tipo familiar, edificada sobre un área de construcción de CIENTO VEITISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (127,57 Mts2), sobre bases de concreto, paredes de bloque de cemento, pisos de cemento pulido, rustico y cerámica, techos de platabanda y acerolit, distribuida de la siguiente manera; tres (03) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, una (01) cocina, (01) baño, un (01) garaje con su respectivo portón de hierro, instalaciones y servicios de luz y aguas, un patio sembrado de árboles de una mata de aguacate, totalmente cercado con paredes de bloque de cemento y la parte del frente en paredes de bloques de concreto con sus respectivas rejillas de hierro; las mismas están construidas sobre un lote de terreno Municipal que mide Trescientos Noventa y Dos Metros Cuadrados con Cincuenta y Siete Centímetros (392,57 Mts2) y cuyos los linderos son los siguientes: NORTE: Calle 19 de Abril, SUR: Casa y solar del Sr. José Alfredo Acosta, ESTE: Calle 19 de Abril, y OESTE: Casa y solar que es o fue del Sr. Dusvely Henríquez, se admitió la solicitud ordenándose la notificación a la Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la Alcaldesa recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 3320-005, de fecha 19 de Mayo de 2009, el cual fue recibido en fecha 21-05-2009, y debidamente consignado por el Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: LISBET ADRIANA LOPEZ y CLEMENTE JESUS PIÑA OROPOZA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.371.686 y 7.915.894 respectivamente, ambos domiciliados en la calle principal de Camunare Sector Cruz Blanca, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora los aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican, en especial cuando expresan que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad y posesión de las Bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos: JORGE LUIS ACOSTA OROPOZA y JOSEFINA MERCEDES COLINA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.650.773 y 13.696.137 respectivamente, y quienes estuvieron asistidos en la presente solicitud por el Abogado ANTONIO SILVA MARQUEZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/obrv.
Exp N° 330/09
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