República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, veintiséis (26) de Mayo del año Dos Mil Nueve.
AÑOS: 199º y 150º
Visto el anterior escrito solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana ARMINDA RAMONA GRIMAN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.365.988 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARTA MATEUS HEREDIA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 66.562, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad de las siguientes bienhechurias: Una (01) casa para habitación familiar que mide CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (181,74 mts2), que consta de: cinco (05) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) lavadero, un (01) baño, un (01) local comercial ubicado en la parte lateral de la casa dentro del mismo terreno, trece (13) ventanas de hierro con vidrios, cinco (05) puertas de hierro, tres (03) protectores, una (01) reja, un (01) portón de hierro, piso de cemento pulido y cerámica, techo de acerolit y zinc, paredes de bloque y adobe frisadas, cercadas con alambre de púa; por el lindero del señor Policarpio Perdomo, posee instalaciones de agua potable suministrada, instalaciones de luz eléctrica superficiales básicas y cloacas, en una superficie real de terreno de: SETECIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (723,24 mts2); de propiedad Municipal (Alcaldia del Municipio Arístides Bastidas) cuya dirección es: avenida 09, entre calles 08 y 09, casa Nº ocho (08), sector “Tres Topias”, San Pablo, del Municipio Arístides Bastidas del Estaco Yaracuy; el terreno se encuentra alinderado así: NORTE: Casa y solares de los señores María Escobar y Julio Escobar, avenida 09 de por medio, mide Veinte Metros con cuatro Centímetros (20,04 mts2); SUR: Casa y solar de la sucesión Hermanos Alfín, mide once Metros con noventa y cinco centímetros (11,95 mts2) ; ESTE: Casa y solar del señor Albino López, que mide Cuarenta Metros con noventa y seis centímetros (40,96 mts2); OESTE: Casa y solar del señor Policarpo Perdomo y, casa y solar de Remigia Pérez, que mide Cuarenta Metros con Cinco Centímetros (40,05 mts2). En fecha 14 de Mayo de 2009, se admitió la solicitud ordenándose la notificación al Alcalde (a) del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 3320-003, de fecha 19 de Mayo de 2009, el cual fue recibido en fecha 20-05-2009, y debidamente consignado por el alguacil de este Juzgado en la misma fecha. Al folio nueve (09) se recibió en fecha 26-05-2009 el criterio de la ciudadana sindica procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, de la presente solicitud y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas MARÍA AUXILIADORA ESCOBAR LÓPEZ Y AGUEDA SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 11.278.443 y 3.910.493, respectivamente, domiciliadas (la primera) en la, calle 8, con avenida 09, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y (la segunda) en la, calle 8, entre avenidas 3 y 4, casa Nº 60, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy. Esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican, en especial cuando expresan que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA el TITULO SUPLETORIO sobre las mejoras y bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: ARMINDA RAMONA GRIMAN, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la abogada: MARTA MATEUS HEREDIA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano (a) sindico (a) procurador (a) del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por éstas las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 328/09
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