REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO
Nº 507-2008
SOLICITANTE: GILBERT PASTOR CASTRO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.912.116, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.066,
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA
En fecha 18 de Noviembre del año 2008, se recibió escrito de Solicitud de Reconocimiento de Firma presentado por el ciudadano: GILBERT PASTOR CASTRO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.912.116, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.066, donde solicita se cite a la ciudadana: FORTUNATA ANTONIA MELENDEZ, para que reconozca el Documento Privado anexo a la presente Solicitud folio 02.
Al folio 03, cursa auto del Tribunal donde se admite la Solicitud por cuanto la misma no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose la comparecencia de la ciudadana: FORTUNATA ANTONIA MELENDEZ, para que comparezca al Tercer dia de Despacho siguiente a que conste en auto su citación a las 10:00 de la mañana.
Asi mismo al folio 04, cursa declaración, donde comparece voluntariamente la ciudadana: FORTUNATA ANTONIA MELENDEZ, a Reconocer el contenido y firma del documento Privado.
Al folio 05 cursa auto del tribunal donde se acuerda devolver la presente Solicitud al Solicitante.
Al folio 6, cursa diligencia suscrita por el Abogado GILBERT PASTOR CASTRO HERNANDEZ, donde solicita se homologue la presente solicitud, para que dicha transacción adquiera el carácter de cosa juzgada.
En consecuencia este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA HOMOLOGAR la presente solicitud, seguida por el ciudadano: GILBERT PASTOR CASTRO HERNANDEZ, contra: FORTUNATA ANTONIA MELENDEZ, actuando de conformidad con el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
Publíquese, regístrese y déjese Copia certificada de la presente Solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.
El Juez Temporal,
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria, Acc.
Abg. Erlen Martínez.-
En esta misma fecha se publicó el anterior Solicitud, siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria Acc,
Abg. Erlen Martínez.-
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