REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AROA: 12 DE MAYO DEL 2009
AÑOS: 199 ° y 150°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, incoada por la Abogada en ejercicio LEIRYS DEL CARMEN VELASQUEZ, actuando en representación del ciudadano FELIPE SANTIAGO GRATEROL, a los fines de obtener la Rectificación de la partida de nacimiento de su representado, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en concordancia con lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, observándose que al folio tres (3) de este expediente riela copia fotostática de la partida de nacimiento del representado ciudadano FELIPE SANTIAGO GRATEROL y no copia certificada como lo establece la segunda parte del Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia DECLARA INADMISIBLE conforme al Artículo 770 ejusdem, dicha solicitud por cuanto la misma no llena el extremo requerido y previsto en la Ley y ordena el archivo del presente expediente. Déjese copia certificada de este auto para el archivo de este Tribunal y tómese razón en el diario.
El Juez,
Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.
La Secretaria,
Carmen Aída Servet de Ramones.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria.-
Exp. No. 399/09