REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AROA: 26 DE MAYO DEL 2009
AÑOS: 199° y 150°
EXP. No. : 401-09
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: LINDA YAMILEC GUTIERREZ LÓPEZ y ROBERTO PÉREZ GUTIÉRREZ, con cédula de identidad Nos. 11.653.803 y 24.544.282 respectivamente.
Por cuanto las partes Ciudadanos: LINDA YAMILEC GUTIERREZ LÓPEZ y ROBERTO PÉREZ GUTIÉRREZ, con cédula de identidad Nos. 11.653.803 y 24.544.282 respectivamente, en fecha 21-05-2009 llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en cuanto a la Fijación de Obligación de Manutención, en beneficio del adolescente xxxxx xxxxxxx xxxxxxxxx, de xxxxxx años de edad y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió a depositar en la cuenta bancaria a nombre de la madre de su hijo, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo), mensuales, a partir de la última semana de este mes e igualmente aportará el 50% de los demás gastos para útiles escolares, uniforme, medicina, asistencia médica y mes de diciembre. Dicha cantidad corresponde al 22,74% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 879,15), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Tómese razón y déjese copia certificada para el archivo.-
El Juez Temporal:
Abg. José Gregorio Izarra Palmero.-
La Secretaria:
Aída Servet de Ramones.-
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria:
EXP. N° 401-09.