REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

AROA: 06 DE MAYO DEL 2009
AÑOS: 199° y 150°

EXP. No. : 397-09
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: ROSAURA DEL CARMEN ORDAZ SANCHEZ y CRISTHYAN RODOLFO LINARES LÓPEZ con cédulas de identidad Nos. 14.543.986 y 13.314.304 respectivamente.
Por cuanto de las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende que las partes Ciudadanos ROSAURA DEL CARMEN ORDAZ SANCHEZ y CRISTHYAN RODOLFO LINARES LÓPEZ con cédulas de identidad Nos. 14.543.986 y 13.314.304 respectivamente, ante El Consejo de Protección del niño, niña y adolescentes de este Municipio Bolívar, de manera voluntaria y sin coacción alguna, llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo de fecha 3O-04-2009, en beneficio de los niños XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX y XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, de xxxx (X) años y xxxx meses de edad respectivamente y dichos Consejeros de Protección solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió aportar la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 50,oo) semanalmente a partir del lunes 04-05-2009, mediante recibo firmado a la Ciudadana ROSAURA DEL CARMEN ORDAZ SANCHEZ, más la cantidad de Veinticinco Bolívares Fuertes (Bs. F. 25,oo) correspondiente al pago del cuidado diario de su hijo XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX. Así como también aportará el 50% de los gastos correspondientes a uniformes y útiles escolares al inicio del año escolar, estrenos y aguinaldos, asistencia médica y medicinas que sean requeridos por los niños. Dicha cantidad corresponde al 22,74% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. F. 879,15), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Tómese razón y déjese copia certificada para el archivo.-
El Juez:


Abg. Reinaldo José Rzemieñ Freytez.-


La Secretaria:

Carmen Aída Servet de Ramones.

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria;