REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 11de mayo de 2009, se traslado y Constituyó, siendo las 10:17a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo de la Juez Abogada Betst Ramírez Paredes y el Secretario Abogado Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 14.962.709 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Avenida Cartagena o avenida 13 al lado del ICAP del Municipio Independencia del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de MEDIDA DE SECUESTRO, emanada del Juzgado Segundo de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de la Ciudadana Beatriz Marchan, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 12.281.591, demandada de autos. En compañía del Abogado en Ejercicio SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.459.913, e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 30.758, quien actúa en este acto como apoderado Judicial de la parte actora Fundación Rotary San Felipe, “Dr. Antonio J. Torrez” inscrita en la oficina de Registro Subalterno del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, anotado bajo el Nº 10 folios del 01 al 04, protocolo Primero, tomo sexto, segundo trimestre del año 1995, y representada por el Ciudadano Esteban Orlando López Pérez, en el juicio de INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO, en el expediente Nº 6.860, de la nomenclatura del Tribunal de la Causa. Es todo. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar a Auxiliar de Justicia en este acto, como experto el ciudadano Durand Carrasco Carlos Wilfredo, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 3.868.109, de este domicilio, quien impuesto del cargo recaído en el exponen: “Acepto y Juro cumplir bien y fielmente el cargo acá asignado”. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la Brigada Especial de la Policía de San Felipe a cargo de la Subinspector Arteaga Magber, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 13.618.659, y por funcionarios del consejo Municipal de protección del Niño y del adolescente del Municipio Independencia del Estado Yaracuy a cargo de los Ciudadanos Roimer Hernández Camacho, Alvarado Matos Bruno Emilio, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedulas de identidad Nros: 11.271.681 y 11.649.991, respectivamente. Es todo. Seguidamente Este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a los ciudadanos: Beatriz Del Carmen Marchan Brizuela, Duque Yasmin Elizabeth, Rivero Flores Maryuri del Carmen, Rivas Nestor Guacalie, Jiménez de Ochoa Roxana Maria, Parra Arriechi Anny Nairoby, Isbelia Gonzalez, Ochoa Miranda Diana Carolina, Milla Tovar Roderick Smelling venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 12.281.591; 15.285.970; 18.548.616; 12.281.568; 16.823.742; 18.052.955, 15.965.490; 18052062; 15.107.860, respectivamente en condición de ocupantes del inmueble objeto de la medida. Es todo. El Tribunal deja constancia que el ciudadano Esteban Orlando López Pérez, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 3.406.032, parte actora se encuentra presente en la medida de secuestro y también se hace constar queriendo las 10:47 am hizo acto de presencia al Ciudadana Yovera Laucidica Mercedes, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 7.513.403, en su carácter de en su carácter de jefa de desarrollo urbano y trasporte de la alcaldía del municipio Independencia. En este el tribunal le concede el derecho de palabra a la Ciudadana Beatriz Marchan en su carácter de presidenta de la Asociación Civil Parque Residencial Los Próceres de la Patria y la misma Expone: “Pido al tribunal que en virtud de lo ocurrido me dejen como secuestrataria provisional encargada del bien inmueble en donde se encuentra tribunal con el compromiso obligacional de no seguir construyendo , ni realizar ninguna mejora en el inmueble objeto de la medida de secuestro haciendo extensivo dicho compromiso a las personas presentes que fueron notificadas conjuntamente con mi persona y que habitan en dicho inmueble, hasta tanto el tribunal de la causa determine a quien le corresponde el mismo”. Es todo En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra a la parte actora, representado por el Abogado en ejercicio Segundo Ramón Ramírez antes planamente identificado quien expone: “ En virtud de la solicitud hecha por la ciudadana Beatriz Marchan, representante legal de la OCV Parque residencial Próceres de la Patria, que contiene en compromiso obligacional de no realizar en dicho inmueble, construcción o mejora alguna, personal y colectivamente de los notificados, con el objeto de no causar perjuicios a los notificados ni a mi representado y por instrucciones precisas de la representación legal de mi conferente acepto en conceder el nombramiento de secuestrataria en cabeza de la ciudadana Beatriz Marchan para que cumpla esta cabalmente con las obligaciones de guarda y custodia, mantenimiento y prohibiciones que son funciones principales del cargo que se le asigna como auxiliar de justicia; con la advertencia que el tribunal haga a la indicada ciudadana que si incumple con sus funciones y/o obligaciones inherentes al cargo será sancionada conforme las leyes que rigen la materia y deberá de inmediato entregar el inmueble totalmente desocupado de persones y bienes tanto muebles como de construcción. Pido el tribunal en virtud de la presencia en este acto de la funcionaria de ingeniería municipal de la alcaldía del municipio Independencia del Estado Yaracuy se le de un derecho de palabra para que de informe sobre permisologia de construcción alguna otorgada por ese dependencia municipal a la ciudadana Beatriz Marchan y/o OCV Parque residencial Próceres de la Patria”. Es todo. En este estado el tribunal le concede el derecho de palabra a representante de la alcaldía del Municipio Independencia Del estado Yaracuy quien esta plenamente identificada y la misma Expone: “ Yo recibí el cargo el día 10 de febrero de 2009, y una semana después recibí una orden del ciudadano alcalde del municipio Independencia donde se tiene que paralizar la construcción de la avenida Cartagena, luego el día 04 de marzo de 2009 procedí a emitir una boleta de citación a la ciudadana Beatriz Marchan, la cual no la recibió, pero ella se presento muy amablemente a la oficina donde le manifesté la situación del terreno y ella me presento todo la documentaron donde se realizo el rescate del terreno para la OCV y después le manifesté al ingeniero Municipal Ramón Marin que me entreviste con la señora Beatriz Marchan, y pude ver y verificar la documentación que ella tenia en su poder, luego le manifiesto al ingeniero municipal y el me responde que existe una medida de secuestro en dicho terreno que esta por ejecutarse”. Es todo. En este estado el tribunal le pide al experto de haga una descripción del inmueble y un avaluó prudencia del mismo para lo cual expone: “ El inmueble mide aproximadamente 2300 mts2 con siete (7) soluciones habitacionales, en la cual se encuentra 4 terraplén nivelado con fundaciones y matas frutales, seis matas frutales avanzadas, un anexo de una casa al noreste del terreno que colinda con un terreno y la quebrada la Camachera, con cerca de alambre de púas, cuatros pilotes de arena y granzón, bloques para la contracción, una toma de luz ubicada al noroeste del terreno para las habitaciones y el mismo se encuentra alinderado de la siguiente forma NORTE: Con posesión que es o fue de Alonso Osma, SUR: Con Avenida Cartagena que es su frente, ESTE: Con quebrada la Camachera, con calle peatonal de por medio, y OESTE: Con posesión que es o fue de Clemencia Chiquito, Pragedes Hernández y el Señor Simón Antonio Camacho Torres y puede ser avaluado prudencialmente por la cantidad de 210.000 Bs”. Es todo. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas encontrandose constituido en el lugar que aparece reflejado al comienzo de la presente acta y a los fines de darle cumplimiento al decreto de medida de Secuestro ordenada por el Tribunal de la causa, tal como lo establece el articulo 699 del Codigo de Procedimiento Civil, visto lo expuesto por las partes presentes en el acto este Tribunal procede a designar como depositaria judicial provisional a la ciudadana Beatriz Marchan, titular de la cedula de identidad N° 12.281.591, para lo cual el Tribunal procede a tomarle el debido juramento de Ley y la misma Jura cumplir bien y fielmente al cargo al cual ha sido designada. Este Tribunal le advierte en el deber de cuidar y resguardar el bien inmueble como un buen padre de familia, como también en vigilar que no se construyan mejoras ni reformas sobre las ya construidas, ni realizar nuevas construcciones, sobre el lote de terreno antes identificado. Asimismo se le advierte a la ciudadana Beatriz Marchan, que la causa quedara abierta a pruebas por diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la presente comisión, conforme a lo previsto en el articulo 701 del Codigo de Procedimiento Civil. En este estado este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY “Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; así como dándole cumplimiento al decreto ordenado por el tribunal comitente, DECRETA: El Secuestro del bien inmueble, antes identificados, en el cual se encuentra constituido el Tribunal, atendiendo a lo ordenado por el comitente. Asimismo se acuerda el regreso a nuestra sede, siendo las 12:10m y su publicación en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.-----------------------------------
La Juez Provisoria,

Abg. Betsy Ramírez Paredes

La Notificada y depositaria Judicial
Designada,


Los Notificados del acto,














El Experto, El Representante Judicial de la
Parte Actora,

La Representante de la
Alcaldía de Independencia,

La Parte Actora
Por La Brigada Especial,




Los Representantes del consejo de Protección
Del Niño y del Adolescente del Municipio
Independencia,





El Secretario,

Abgº Eduardo A. Ibarra G.
BR/ei.
Comisión Civil N° 1240/08