REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 18 de mayo de 2009, se traslado y Constituyó, siendo las 10:20 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo de la Juez Provisoria Abogada Betsy Ramírez Paredes y el Secretario Abogado Eduardo A. Ibarra G., y el Alguacil Edwin Godoy titulares de las cedulas de identidad números: 14.962.709; 10.853.325 y 11.646.640; respectivamente. En la siguiente dirección: “Carretera Panamericana hoy avenida Intercomunal San Felipe El Fuerte, sector Valle Hondo al lado de la venta de comida que se encuentra adjunta al Matadero Municipal.” A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de Entrega Material, emanada del Juzgado Primer de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Transito De La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra del Ciudadano Rodríguez Gil Luís Orlando, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 2.574.198 demandado de autos. En compañía del Abogado en Ejercicio: Segundo Ramón Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.459.913, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 30.758, quien actúa en este acto como Apoderado Judicial del ciudadano Arza José Ramón, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 4.123.092, quien es Demandante de autos, en el juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, en el expediente Nº 14.038, de la nomenclatura del Tribunal de la Causa. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar a los Auxiliar de Justicia en este acto, como experto el ciudadano Cestari Hernández Olinto de Jesús, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° 3.907.067, de este domicilio, quien impuesto del cargo recaído en el exponen: “Acepto y Juro cumplir bien y fielmente el cargo acá asignado”. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la comandancia General de Policía con sede en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a cargo del Distinguido Jesús Villalobos venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 14.128.573, y por funcionarios del consejo Municipal de protección del Niño y del adolescente del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a cargo de la ciudadana, Amanda Querales venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 5.937.168 Es todo. El Tribunal deja constancia que el ciudadano Arza José Ramón, antes planamente identificado, se encuentra presente al momento de la práctica de la medida. Seguidamente este tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a el ciudadana Arcila Ramírez Yarima Belen, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.079.372, en su condición de habitante del inmueble. Es todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra al Apoderado Judicial Abgº Segundo Ramón Ramírez, antes planamente identificada: quien expone: “En virtud de la explicación dada a la notificada por este digno tribunal del alcance y efecto del mandamiento de ejecución que encabeza la presente comisión señalo como bien a hacer entrega material en el cual se encuentra previamente identificado, en el cual se encuentra constituido el tribunal; para que este sea entregado a mi representado José Ramón Arza, titular de la cedula de identidad N° 4.123.092, presente en este acto, libre de persona y cosa para lo cual; solicito muy respetuosamente al tribunal imponga a la notificada la entrega voluntaria del mismo para que no se le cause perjuicio alguno con la ejecución forzosa del mandamiento por el cual se encuentra constituido el Tribunal. Es todo. En este estado el tribunal le pide al experto antes juramentado nos haga una descripción del inmueble y lo avalué prudencialmente. Para lo cual el mismo expone: “El inmueble esta constituido por un vivienda construida de bloques de concreto, sin frisar, techo de acerolit y piso de concreto, tamben existe dentro del terreno dos construcciones de bloques de concreto sin frisar y cabillas sin habitar en un área de terreno que mide aproximadamente mil seiscientos metros cuadrados (1.600 mts2) y Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la carretera Panamericana, hoy avenida Intercomunal San Felipe El Fuerte; SUR: Con la parcela que es o fue de Mercedes López; ESTE: Con la parcela que es o fue de Concepción Guedez y OESTE: Con el Matadero Municipal de San Felipe, y puede ser avaluado prudencialmente por la cantidad de treinta mil bolívares (30.000 Bs.).Es todo. En este estado este Tribunal ACUERDA: En el día de hoy dieciocho (18) de mayo de 2.009, hacerle entrega material y formal al ciudadano José Ramón Arza, titular de la cedula de identidad N° 4.123.092, parte actora en el presente juicio, un bien inmueble cuyos linderos son: NORTE: Con la carretera Panamericana, hoy avenida Intercomunal San Felipe El Fuerte; SUR: Con la parcela que es o fue de Mercedes López; ESTE: Con la parcela que es o fue de Concepción Guedez y OESTE: Con el Matadero Municipal de San Felipe, el cual fue debidamente avaluado por el experto antes juramentado, haciendo entrega formal del bien y poniéndolo en posesión del mismo a partir de la presente fecha libre de bienes y personas al ciudadano José Ramón Arza, antes plenamente identificado, tal como fuera ordenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Cumplida como ha sido nuestra misión este tribunal acuerda la remisión de la presente comisión civil original con sus resultas al tribunal de la causa, a la mayor brevedad posible, así como el regreso a su sede. Es todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. “Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; así como dándole cumplimiento al decreto ordenado por el tribunal comitente, DECRETA: La Entrega Material del bien inmueble, libre de bienes y personas, antes identificados, en el cual se encuentra constituido el Tribunal, atendiendo a lo ordenado del comitente. Asimismo se acuerda el regreso a nuestra sede, siendo la 1:20 pm y su publicación en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.--------------------
La Juez Provisoria,

Abgº. Betsy Ramírez Paredes


La Notificada,



El Experto, El apoderado Judicial de la parte actora,


El Demandante,
El Funcionario Policial,
Arza José Ramón


El Representante del Consejo de Protección El Alguacil
Del Municipio San Felipe.

Edwin Godoy

El Secretario,

Abgº Eduardo Ibarra.
BRP/i.e.
CC. Nº 1264.