REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 06 de mayo de 2009, se trasladó y Constituyó, siendo las 9:45 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo de la Juez Provisoria Abogada Betsy Ramírez y el Secretario Abogado Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 14.962.709 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Avenida Libertador entre avenida La Patria y calle 18 Multicentro La Patria Del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en el local comercial denominado Variedades LARA tal como consta en el control de factura llevado por el local comercial”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de Entrega Material, emanada del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de la Ciudadana Ana Rosa Lara Rodríguez venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 10.369.314 demandada de autos. En compañía de el Abogado en Ejercicio: Luís Eduardo Domínguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.972.225, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 20.918, quien actúa en este acto como apoderado Judicial de la firma Mercantil Inversiones Nabelsi, C.A., quien es Demandante de autos, en el juicio Resolución de Contrato de Arrendamiento, en el expediente Nº 1965-07, de la nomenclatura del Tribunal de la Causa. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante el ciudadano: Douglas Osorio y como experto el ciudadano Miguel Alberto Lucambio Fajardo ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 7.591.738 y 7.507.925 respectivamente, de este domicilio, quienes impuestos de los cargos recaídos en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargos acá asignados”. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignado a la comandancia General de Policía con sede en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a cargo del Sargento Segundo Néstor Avendaño, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad número 11.274.861, debidamente identificados con sus placas. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a la ciudadana, quien dijo ser y llamarse por no poseer documento de identidad Deily Rivero venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 22.309.952, en su condición de vendedora del local comercial donde se encuentra constituido el Tribunal y las misma realizó todas las diligencias pertinentes para comunicarse con la dueña del local y la misma le manifestó al tribunal que la ciudadana Ana Rosa Lara se encuentra en la ciudad de Caracas por lo cual trato de ubicar el esposo de la demandada. Es todo. Siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m), hace acto de presencia el ciudadano Guedez Pinto Ruben Ysay, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.125.316, quien manifestó ser el esposo de la ciudadana Ana Rosa Lara Rodríguez, demandada de autos, debidamente asistido por el abogado Damaso Anoldo Suarez Rojas, Inpreabogado N° 62.051. En este estado este Tribunal Ejecutor le concede el derecho de palabra al ciudadano Guedez Pinto Rubén Ysay, en la persona de su abogado asistente antes identificado, y el mismo expone: En este acto, solicito a este Tribunal, le sea permitido al ciudadano Guedez Pinto Rubén Ysay, antes identificado en su condición de cónyuge de la ciudadana Ana Rosa Lara Rodríguez, antes plenamente identificada, a retirar toda la mercancía que se encuentra dentro del local, y demás pertenencias, igualmente solicito que se deje sin efecto la actuación de la depositaria judicial Yaracuy. Es todo. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al Abgº Luís Eduardo Domínguez apoderado Judicial de la parte actora y el mismo expone: “ En este estado siendo que la Entrega Material a practicar, se refiere única y exclusivamente a los locales 14 y 15, no existe por nuestra parte ningún inconveniente en que el cónyuge de la demandada retire la mercancía y demás enseres a los efectos de que el local sea entregado completamente vació, en cuento el pedimento de la actuación de la depositaria siendo que el ciudadano Rubén Guedez Pinto, retirara en forma inmediata y por sus propios medios la mercancía y enseres existentes dentro del local no se requiere en realidad la actuación de la depositaria, solicito al Tribunal se le notifique al representante de la depositaria que se encuentra presente el cese de sus funciones. Es todo. En este estado el Tribunal le solicita al experto nos de una descripción del inmueble y avaluó prudencial del mismo para lo cual el mismo expone: “un (1) local comercial de aproximadamente diez metros cuadrados (10 m2), de area cubierto con tabiqueria de vidrio sostenidos con marcos metálicos y laminas de aluminios (estriadas), asimismo se observa que la iluminación cuenta con siete puntos de luz y sistema de estantería libre, hechas con tuberías metálicas soldadas al marco la cual cubre la parte principal del local. Asimismo se observa piso de baldosa de color gris, techo con láminas de cielo raso (anime) y paredes internas cubierta con láminas de aluminio remachadas y puede ser avaluada prudencialmente por quince mil bolívares (15.000 Bs). Es todo. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas encontrándose constituido en el lugar que aparece reflejado al comienzo de la presente acta y visto el despacho emanado por el Tribunal de la causa, así como lo solicitado por la parte actora, este Tribunal ACUERDA: Concede un lapso de tiempo prudencial al ciudadano Rubén Ysay Guedez Pinto, en su condición de cónyuge de la ciudadana Ana Rosa Lara Rodríguez, para que retire por sus propios medios la mercancía y enseres que se encuentran dentro del local comercial, donde se encuentra constituido el Tribunal, asimismo se deja sin efecto la actuación de la Depositaria Yaracuy. De igual forma este Tribunal hace la entrega material a partir del día de hoy 06 de Mayo de 2.009, al ciudadano abogado Luís Eduardo Domínguez, en su carácter de apoderado judicial de la firma mercantil INVERSIONES NABELSI, C.A, del local comercial ubicado en la Avenida Libertador entre Avenida La Patria y calle 18, Multicentro Comercial La Patria, locales 14 y 15, exactamente frente al edificio el Cairo, y según la factura comercial puesta a la vista a este Tribunal por la vendedora de local, se pudo evidenciar que el local se denomina Variedades Lara, venta de ropa casual y de vestir, el cual fue debidamente avaluado por el experto antes juramentado libre de bienes y personas. Es todo. Cumplida como ha sido nuestra misión este tribunal acuerda la remisión de la presente comisión civil original con sus resultas al tribunal de la causa, a la mayor brevedad posible, así como el regreso a su sede. Es todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. “Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; así como dándole cumplimiento al decreto ordenado por el tribunal comitente, DECRETA: La Entrega Material del bien mueble, signado con el Nº 14 y 15 ubicado en la Avenida Libertador entre Avenida La Patria y calle 18 del Multicentro Comercial La Patria, exactamente frente al edificio El Cairo, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, atendiendo a lo ordenado por el comitente. Asimismo se acuerda el regreso a nuestra sede, siendo la 1:20 p.m y su publicación en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.--------------------------
La Juez Provisoria,
Abg. Betsy Ramírez
La Notificada,
El Experto, El apoderado Judicial de la parte actora,
.
El Conyuge,
Ruben Ysay Guedez Pinto.
Su Abogado Asistente,
Damaso Suarez.
El Funcionario Policial,
El Secretario,
Abgº Eduardo A. Ibarra G.
Nota: Siendo la 1:00 pm al momento del cierre de la presente acta se presento la ciudadana Ana Rosa Lara Rodríguez,
La ciudadana
Ana Rosa Lara
Demandada de autos
El Secretario.
El Tribunal deja costancia que la ciudadana Ana Lara se nego a firmar el acta.
BR/ei.
Comisión Civil N° 1255/09
|