REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

CHIVACOA, 26 de Mayo de 2009
AÑOS: 199° y 150°

Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio N° 319, de fecha 27 de Abril de 2009, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, librado en el Expediente N° 14.113, relativo al Juicio por QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, seguido por FREDDY ORELLANA, Venezolano, mayor de edad, casado y titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.123.238, actuando en su carácter de presidente de la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA (O.C.V.) UNIDOS VENCEREMOS, contra los ciudadanos YELITZA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 8.511.816, ADANSON RAFAEL SALAZAR MILANO, titular de la cédula de identidad N° 12.283.377, ADA MERCEDES TORREALBA DE DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 2.765.061, ROBERT MANUEL LINAREZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.502.094, RAMONA VIZCAYA, titular de la cédula de identidad N° 4.122.226, MILDRED CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 5.465.687, ARLIN JOSÉ TORREZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 15.767.980, JOSÉ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 11.652.533, EDUARDO MANUEL CAMACHO TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 15.768.857, ROSMAR SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° 14.442.297 Y DAVID TESORERO, titular de la cédula de identidad N° 13.985.458. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el N° 630/09, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE

GRM/ol.-
Com. 630/09
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 27 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°
Visto el anterior Oficio y revisada como ha sido la presente Comisión, este Tribunal Ejecutor de Medidas fija su traslado y constitución, para la práctica de la medida de SECUESTRO, en la Población de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, para el día Martes 09 de Junio de 2009 a las 10:00 de la mañana. Se designa como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., notifíquesele de su designación, lugar, día y hora de la práctica de la medida, ofíciesele al Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una Comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a la Compañía de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Consejo de Protección del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita y los emolumentos que se generen por parte de los auxiliares de justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas que se generen por esta causa. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN

EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE


GARM/vapa.-
Com. N° 630/09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En el día de hoy Quince (15) de Junio del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las 10:00 AM. Oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín, y el Secretario Titular Abg. Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en juicio de QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, Expediente Nº 14.113, de la nomenclatura del Tribunal de la causa, seguido por ORELLANA FREDDY, titular de la Cédula de Identidad N°V- 4.123.238, contra CASTILLO YELITZA, ADANSON RAFAEL SALAZAR, ADA MERCEDES TORREALBA DE DÍAZ Y OTROS, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-8.511.816; V-12.283.377; V-2.765.061, respectivamente, en la que se Comisiona a este Tribunal la Práctica de la Medida de SECUESTRO, Sobre un inmueble constituido por un lote de terreno semi urbanización, ubicado en Sur Avenida Sorte entre Urbanización Tricentenaria y Avenida Los Leones transversal Avenida 6, Chivacoa, Municipio Bruzual; dentro de un área de mayor extensión, denominado “Conjunto G”, perteneciente a la Urbanización Monte Verde, con un área de Diez Mil Doscientos Ochenta y Dos Metros Cuadrados (10.282,mts2), bajo los siguientes lindero NORTE: Con prolongación de la Avenida 6, dentro de la Urbanización Monte Verde, en (106, SUR: Con el Proyecto Urbanización Paraíso en 118 mts; ESTE: Con Avenida principal de la Urbanización Monte Verde, en 123 mts y OESTE: Con parcelas de terreno pertenecientes a José Tesorero y otros, en 71 mts. El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble (lote de terreno semi urbanizado), ubicado en Sur Avenida Sorte entre Urbanización Tricentenarias y Avenida Los Leones transversal Avenida 6, de la Población de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el Tribunal se encuentra acompañado por una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al mando del Sargento Mayor de Tercera Rivas Ortega Danny, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.603.807, así como también una Comisión de la Policía Uniformada del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy al Mando del Sargento Mayor Muñoz Menegildo, titular de la Cédula de Identidad Nº V 7.010.938, acompaña al Tribunal una representante del Consejo de Protección del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, la ciudadana Consejera de Protección Dulce Martínez, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.558.083, a su vez se encuentra presente en este acto el Abogado Irving Ramón Torrealba, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.964.573, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.670, abogado asistente del ciudadano Freddy de Jesús Orellana Escalona, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.123.238, parte actora en este juicio y quien se encuentra presente en este acto. Debidamente como fue designado como depositaria en este procedimiento a la “Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L.,” inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el número 125 folios 250 al 252, tomo XXXVIII, del Libro de Registro de firmas de fecha 09 de Junio de 1.986, y representada en este acto por el ciudadano Douglas Osorio, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.591.738, según poder otorgado por ante la oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 15 de Noviembre de 1.994, bajo el número 15 Folio I Protocolo 3º, Tomo Único, Cuarto Trimestre de 1.994, se le impuso del nombramiento recaído en su persona como tal, procédase a su Juramentación. Impuesto de sus obligaciones, el representante de la depositaria designada Juró Cumplir con todas y cada unas de las obligaciones inherente a su cargo. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de la Medida a los ciudadanos Castillo Domínguez Yelitza Gisela, Pineda Alvarado Rosa Albina, Camacho Maolis Andreina, Correira Inojosa Joas Pastor, Quiroz Escalona Diocelina del Carmen, Mendoza Camacho Yaniree Carolina, Pérez Duran Miguel Ángel, Colmenarez Beatriz Elena, Ramírez José Gregorio, Rodríguez Colmenarez Filmar Beatriz, Machado Álvarez Anthony Miguelangel, Almao Peña Henry Augusto, Tortolero Lozada Abrahan Abimilet, Arellano Barrios Heibimar, Pérez Sequera Lidios del Carmen y otros, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-8.511.816; V-13.696.304; V-16.973.523; V-18.654.214; V-18.053.471; V-24.797.854; V-13.502.928; V-12.083.822; V-11.652.533; V-18.683.505; V-15.387.386, V-7.908.696, V-13.985.105; V-19.065.161; V-7.116.965; respectivamente, quienes manifestamos ser propietarios de las bienhechurías donde se encuentran constituido el Tribunal, además dispuestos a pagar los terrenos como ellos los pagaron, en el terreno existe 56 bienhechurías construidos por nuestros propios esfuerzos es todo. Vista tal exposición, es por lo que el Tribunal le hace saber a los demandados y a los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso. Es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a los demandados un plazo de espera de 30 Minutos a los fines de que se comunique, con abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de esta medida Judicial y así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de Apoderado Judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado Jurisprudencialmente en fecha 02 de Febrero del Año Dos Mil (02-02-2000), y 23 de Enero del Año Dos Mil Dos (23-01-2002), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVÁN RINCÓN URDANETA, expediente NUMEROS 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del Artículo 23 de la Carta Magna. Vencidos el plazo concedido por este Tribunal Ejecutor para que el abogado de la demandada y/o terceros interesados comparezcan a esta actuación Judicial y éstos no hacerlo, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, el Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la demandada y /o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso. Y con el tiempo concedido y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, advirtiéndole a las partes que cuentan con diez (10) minutos para su exposición y cinco (5) minutos para la réplica y contrarréplica en caso de ser necesario, tiempo este establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lugar donde se ventilan las violaciones o menos cabos a los derechos Constitucionales y, siendo que la presente actuación Judicial es de índole legal mal puede contar con un tiempo superior al constitucional. Inmediatamente el Tribunal le cede la palabra a las demandadas antes identificadas, quienes expone: “vamos a esperar a mí abogado para poder hacer cualquier exposición, es todo”, acto seguido siendo las 11:32 AM. Hizo acto de presencia la abogado Yecenia Carolina Suárez Tovar, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.078.172, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.940, asistiendo a las parte demandadas ya identificados, en este estado el Tribunal deja constancia que la Abogado asistente fue impuesto de los autos de la comisión. En este estado expone la Abogada asistente y expone: solicito al Tribunal un tiempo para conversar con la parte actora es todo. En este estado interviene el Abogado asistente de la parte actora y expone: solicito a este Tribunal proceda a designar un perito avaluador para determinar los bienes inmuebles y otros bienes de otros tipos que existan en el lugar donde se está practicando la medida, es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano: Miguel Alberto Lucambio Fajardo, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.507.925, quien previa su juramentación juró cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes a su cargo. Seguidamente, el Tribunal le ordena al perito avaluador designado determine la ubicación, linderos y medidas del inmueble señalado por la abogado de la parte actora, y le fije un valor prudencial al mismo, conforme lo pauta el artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, seguidamente el Perito designado, conjuntamente con el Tribunal procede a dejar constancia de las condiciones estructurales y de habitabilidad de los bienes inmueble que existen en el terreno donde se encuentra constituido el Tribunal, son 57 unidades habitacionales las casas poseen las siguientes características: tiene un área de parcela de 128 mts2, de área de parcela donde se encuentra construidos unas bienhechurías (casas) de 108 mts2 de áreas, y posee la siguientes distribución 3 Cuartos, Sala- Comedor, Cocina 2 Baños, casas N° 1: esta construida, pero no pintada ni frisada, quien es la habitante la señora Rosa Alvina Pineda, amplimanente identificada, la casa N°2: Construida frisada y pintada, quien es la habitante la señora Maolis Camacho, ampliamente identificada, la Casa N°3: construida frisada y pintada quien es la habitante la señora Mendoza Yanire, ampliamente identificada, la casa N° 4, 5 Y 6: están en construcción; la Casa N° 7: está terminada y la habita el señor Anthony Machado, ampliamente identificado, la Casa N° 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, todas en construcción; la Casa N° 15, terminada, quien la habita el señora Alvarado Yiosdeli, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.250.099, las casas N° 16 hasta la 53 están en construcción,; la 54 y 55 construidas y habitada; 56 y 57 en construcción; En este estado interviene la abogada asistente de las parte demandadas y expone: la suspensión de la medida ya que se estudiara la propuesta realizada por los ocupantes del terreno ubicado al Este de la Calle los Leones Prolongación de la Avenida 6, la propuesta es cancelar en su totalidad el valor del lote de terreno más la indemnización de daño y perjuicio comprometiéndonos a cancelar y parar la construcciones de los inmuebles que se están construyendo actualmente, hasta la fecha en que se cancele la propuesta, es todo. En este estado interviene el abogado asistente de la parte actora y expone: vista la propuesta de la parte demandada o querellada de cancelar el valor del terreno más la indemnizaciones que por daños y perjuicios que ocurran, la misma se acepta la propuesta de suspender la medida para estudiar la oferta con la condición de que en ese lapso de tiempo sean suspendidas las construcciones de las viviendas, y el plazo es de 15 días para estudiar la aceptación de la oferta que hace la parte querellada, en caso de que la parte querellada violente la condición de la paralización de las construcciones será motivo para la parte actora para continuar con la ejecución de la medida, igualmente la parte querellada deben comprometerse a los fines de esta proposición no incluir más personas en la urbanización es todo. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas en vista de lo solicitado por la parte querellada y aceptada por la parte querellante, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Suspendida la medida de Secuestro, conforme lo ha solicitado las Partes y acuerda, remitir la presente comisión al Tribunal Comitente a los fines legales consiguientes, por lo que este Tribunal no teniendo ninguna otra diligencia que realizar acuerda regresar a su sede natural, es Todo, Terminó se Leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN

ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE ACTORA

ABG. ERVING RAMÓN TORREALBA
PARTE ACTORA

CIUD. FREDDY DE JESÚS ORELLANA ESCALONA

NOTIFICADOS


CIUD. CASTILLO DOMÍNGUEZ YELITZA GISELA

CIUD. PINEDA ALVARADO ROSA ALBINA

CIUD. CAMACHO MAOLIS ANDREINA

CIUD. CORREIA INOJOSA JOAS PASTOR

CIUD. QUIROZ ESCALONA DIOCELINA DEL CARMEN

CIUD. MENDOZA CAMACHO YANIREE CAROLINA

CIUD. PÉREZ DURAN MIGUEL ÁNGEL

CIUD. COLMENAREZ BEATRIZ ELENA

CIUD. RAMÍREZ JOSÉ GREGORIO

CIUD. RODRÍGUEZ COLMENAREZ WILMAR BEATRIZ

CIUD. MACHADO ALVAREZ ANTHONY MIGUELANGEL

CIUD. ALMAO PEÑA HENRY AUGUSTO

CIUD. TORTOLERO LOZADA ABRAHAN ABIMILET

CIUD. ARELLANO BARRIOS HEIBIMAR

CIUD. PÉREZ SEQUERA LIDICE DEL CARMEN

ABOGADA ASISTENTE DE LOS DEMANDADOS

ABG. YECENIA CAROLINA SUÁREZ TOVAR

COMISIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL
DEL MUNICIPIO BRUZUAL AL MANDO
DEL SARGENTO MAYOR DE TERCERA

GN/3 RIVAS ORTEGA DANNY

POLICIA UNIFORMADA DEL MUNICIPIO
BRUZUAL AL MANDO DEL SARGENTO MAYOR

SARG. MUÑOZ MENEGILDO

CONSEJERA DE PROTECCIÓN DEL
MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO
YARACUY

CIUD. DULCE MARTÍNEZ


DEPOSITARIA JUDICIAL YARACUY
S.R.L

CIUD. DOUGLAS OSORIO

PERITO AVALUADOR

CIUD. MIGUEL ALABERTO LUCAMBIO FAJARDO

EL SECRETARIO,

ABG. VIILASMIL ANTONIO PETIT APONTE