REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

CHIVACOA, 07 de Mayo de 2009
AÑOS: 199° y 150°

Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio N° 0810-445, de fecha 30 de Marzo de 2009, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, librado en el Asunto N° FH01-X-2009-000030, relativo al Juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), interpuesto por el ciudadano LUIS TOUSSAINT, contra el ciudadano JUAN GOZZAINE MENDOZA. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el N° 627/09, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG° MARIO JESUS ACOSTA DELGADO

GRM/mcgv.-
Com. 627/09
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 11 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°
Visto el anterior Oficio y revisada como ha sido la presente Comisión, este Tribunal Ejecutor de Medidas fija su traslado y constitución, para la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, en la Población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, para el día Martes 26 de Mayo de 2009 a las 09:30 de la mañana. Se designa como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., notifíquesele de su designación, lugar, día y hora de la práctica de la medida, ofíciesele al Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una Comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a la Compañía de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al Puesto de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Peña del Estado Yaracuy y al Consejo de Protección del Municipio Peña del Estado Yaracuy. Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita y los emolumentos que se generen por parte de los auxiliares de justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas que se generen por esta causa. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN

EL SECRETARIO

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE


GARM/mcgv.-
Com. N° 627/09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En el día de hoy Veintiséis (26) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las 9:30 AM. Oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín, y el Secretario Titular Abg. Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que en juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), Asunto Nº FH01-X-2009-000030, de la nomenclatura del Tribunal de la causa, intentado por el Abogado LUIS TOUSSAINT, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.432.143, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.450, actuando en su propio nombre, contra el ciudadano JUAN GOZZAINE MENDOZA, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.087.896, en su carácter de obligado principal del efecto cambiario (cheque), en la cual se fundamentó la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 en concordancia con el Artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en la que se Comisiona a este Tribunal la Práctica de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON VENTICINCO CÉNTIMOS (BsF. 144.904,25), suma ésta que comprende el doble de la suma demandada más las costas procesales calculadas prudencialmente por ese Tribunal en un Veinticinco (25%), o sea la suma de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BsF.16.100,47). El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble ubicado frente de la Pasarela y a lado de la Bloquera en el Sector Cambural de la Población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, el Tribunal se encuentra acompañado por una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Peña del Estado Yaracuy, al mando del Sargento Mayor de Segunda Mejías Morales Jesús Alberto, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.929.478, igualmente acompaña al Tribunal una representante del Consejo de Protección del Municipio Peña del Estado Yaracuy, la Abogada Niraudy Salazar, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.317.292, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.729, a su vez se encuentra presente en este acto el Abogado Luis Eduardo Toussaint Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.450, actuando en su propio nombre, debidamente como fue designado como depositaria en este procedimiento a la “Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L.,” inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el número 125 folios 250 al 252, tomo XXXVIII, del Libro de Registro de firmas de fecha 09 de Junio de 1.986, y representada en este acto por el ciudadano Douglas Osorio, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.591.738, según poder otorgado por ante la oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 15 de Noviembre de 1.994, bajo el número 15 Folio I Protocolo 3º, Tomo Único, Cuarto Trimestre de 1.994, se le impuso del nombramiento recaído en su persona como tal, procédase a su Juramentación. Impuesto de sus obligaciones, el representante de la depositaria designada Juró Cumplir con todas y cada unas de las obligaciones inherente a su cargo. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de la Medida a la ciudadana Yudith Coromoto Rojas, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.483.508, quien manifestó que fue la Esposa del demandado, y que se comunicará con él, es todo. Vista tal exposición, es por lo que el Tribunal le hace saber a la notificada y a los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso. Es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al demandado un plazo de espera de 30 Minutos a los fines de que se comunique, con abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de esta medida Judicial y así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de Apoderado Judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado Jurisprudencialmente en fecha 02 de Febrero del Año Dos Mil (02-02-2000), y 23 de Enero del Año Dos Mil Dos (23-01-2002), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVÁN RINCÓN URDANETA, expediente NUMEROS 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del Artículo 23 de la Carta Magna. Vencidos el plazo concedido por este Tribunal Ejecutor para que el abogado del demandado y/o terceros interesados comparezcan a esta actuación Judicial y éstos no hacerlo, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, el Juez debe verificar estar en presencia de los bienes propiedad de la parte demandada y de haberle garantizado el derecho a la defensa al demandado y /o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso. Y con el tiempo concedido y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, advirtiéndole a las partes que cuentan con diez (10) minutos para su exposición y cinco (5) minutos para la réplica y contrarréplica en caso de ser necesario, tiempo este establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lugar donde se ventilan las violaciones o menos cabos a los derechos Constitucionales y, siendo que la presente actuación Judicial es de índole legal mal puede contar con un tiempo superior al constitucional. Inmediatamente el Tribunal le cede la palabra al demandado antes identificado, quien expone: “voy a esperar mí abogado para poder hacer cualquier exposición, es todo”. A los fines de garantizar el derecho a réplica y contrarréplica, el Tribunal le cede la palabra a la parte accionante, quien expone: “en virtud de encontrarnos en el domicilio del demandado Juan Gozzaine Mendoza, por indicación de la propia notificada y en concordancia con lo que establece el Código Civil en cuanto a la comunidad de bienes conyugal que no obstante haberse presentado una copia simple de una presunta Sentencia de Divorcio, no consta que ha habido liquidación formal de dicha comunidad en el supuesto de que hubiese existido y en función de que la medida recaerá sobre bienes muebles señalo para que sean embargado los que más adelante señalare y para ello pido la designación o asistencia del perito correspondiente es todo”, cede la palabra a la notificada, quien expone:“Voy a esperar a mí abogado, es todo”.Vistas las exposiciones anteriores, el Tribunal deja constancia que se encuentra constituido en el inmueble señalado por el abogado Luis Toussaint, antes identificado quien actúa en su propio nombre, y se le garantizó el derecho a la defensa a la parte demandada. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano: Miguel Alberto Lucambio Fajardo, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.507.925, quien previa su juramentación juró cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes a su cargo. Seguidamente, el Tribunal le ordena al perito avaluador designado proceda a inventariar los bienes muebles existente en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, Siendo las 11:33 AM. Hizo acto de presencia el abogado Isaías José Torres Romano, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.448.580, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.563, asistiendo a la parte notificada ya identificada, en este estado el Tribunal deja constancia que el Abogado asistente fue impuesto de los autos de la comisión. Siendo las 11:45 AM. Hizo acto de presencia el ciudadano Juan Bautista Gozaine Mendoza, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.087.896, parte demandada en este Juicio, en este estado el Tribunal deja constancia que el ciudadano demandado fue impuesto de los autos de la comisión. Quien manifestó tener conocimiento del mismo y que la única solución es pagar es todo. En este estado interviene el abogado actor y expone: en atención a que se proceda a la Ejecución de la presente medida señalo al Tribunal sean embargado los siguientes bienes: en este estado el Perito designado rinde el informe respectivo y en los siguientes términos: dejo constancia que los bienes muebles propiedad del demandado, son los siguientes: Un (1) Juego de Comedor hecho en madera de color Marrón compuesto por su 5 Sillas hechas en Madera; Un (1) Juego de Recibo hecho en Ratán con su respectivos cojines forrado de tela de color Verde Floreada compuesto por su Sofá y 2 Butacas y su respectiva Mesa; Un (1) Televisor Marca: SAN-YO, de color Negro de Serial: 62409017, se desconoce su funcionamiento; Un (1) Ventilador Marca TAURO, de color Blanco sin serial visible se desconoce su funcionamiento; Un (1) Juego de Recibo compuesto por 1 Sofá de 3 puesto y 1 de 2 puesto forrado en semi-cuero de color Marrón, con su respectiva Mesa hecha en Madera y Vidrio; Un (1) Televisor Marca L.G., Modelo: FLANTRON, de color Gris, cuyo serial es 11RM00039, se desconoce su funcionamiento; Un (1) Equipo de Sonido Marca SONY de Serial:4420202, con su respectiva 2 Cornetas; Un (1) Gabinete de Color Negro, compuesto por su 2 Gavetas y 2 compuertas con 2 entrepaño; Ocho (8) Cuadro de diferentes tamaños y colores; Un (1) Ventilador ,Marca: LAKEWOOD, de color Gris y Negro, sin serial visible se desconoce su funcionamiento; Un (1) Televisor Marca AIWA de Serial: 518PM1140938, de color Negro se desconoce su funcionamiento; Un (1) Aire Acondicionado Marca LUFERCA, de color Gris, sin Serial y se desconoce su funcionamiento; Un (1) Lavadora, Marca KENMORE, de color Blanco Y Beige, de Serial: 14321605, se desconoce su funcionamiento; Cuatro (4) Sillas hechas en hierro, forrada en Plástico de color Verde y Beige, con su respectiva Mesa Pequeña, de hierro pintada de color Negro; Un (1) Televisor, Marca: GOLDSTAR, de color Negro, de Serial:704MX62185, se desconoce su funcionamiento; Un (1) Aire Acondicionado Marca TOSHIVA de color Gris sin Serial Modelo: RAC-30E2B; Una (1) Bomba, Marca: CFMP CLEAN WATER PUMP, de color Azul en regular estado sin serial visible; Una (1) Maquina de Coser, Marca SINGER, de color Beige, con su respectivo estuche de color Beige de N° 2330C el cual procedo a justipreciar por un monto de Diez Mil Quinientos Bolívares Fuertes (BsF.10.500,00), es todo. En este estado interviene el ciudadano Juan Bautista Gozaine Mendoza, asistido por el Abogado Isaías José Torres Romano, ya identificado, y expone: me doy por intimado en la presente causa, renuncio al termino de comparecencia y con la finalidad de que no se materialice la presente medida de Embargo Preventivo, convengo en la demanda interpuesta en mi contra y en tal sentido ofrezco cancelarle a la parte actora la cantidad de Ochenta y Dos Mil Quinientos Bolívares Fuertes (BsF.82.500,00), en la forma siguiente: la suma de Dos Mil Quinientos Bolívares Fuertes (BsF.2.500,00), el día Viernes 29 de los corrientes; la cantidad de Quince Mil Bolívares Fuertes (BsF.15.000,00), para el día Lunes 15 de Junio del Año 2009, y las cantidades restantes en forma mensual y consecutiva a razón de Cinco (5) cuota, de Diez Mil Bolívares Fuertes (BsF.10.000,00), la primera el 15 de Julio de 2009, la Segunda el 15 de Agosto de 2009, la Tercera el 15 de Septiembre de 2009, la Cuarta el 15 de Octubre de 2009 y la Quinta el 15 de Noviembre de 2009, y un pago el día 15 de Diciembre de 2009, por la cantidad de Quince Mil Bolívares Fuertes (BsF.15.000,00), es todo. Seguidamente interviene el abogado actor y expone: visto el ofrecimiento y las condiciones de pago acepto el mismo, en el entendido de que la medida que se ha practicado en esta fecha quedará vigente hasta el termino de pago de la ultima cuota de pago ofrecida y no obstante dichos bienes quedarán bajo la guarda y custodia de los ciudadanos Yudith Coromoto Rojas, y Juan Bautista Gozaine Mendoza, con la venia del Depositario Judicial en este acto designado, pidiendo al Tribunal instruya a los Guarda custodiantes de las consecuencia y efectos de tal custodia. Asimismo es de advertir que la falta de pago de una cualquiera de las cuotas ofrecidas sea cual fuere dará lugar a que se procede al retiro de los bienes arriba señalado y de sacarse a remate los mismo ello se harían mediante la publicación de un solo cartel de remate en un periódico de esta localidad y mediante el peritaje de un solo experto, es todo. Seguidamente la parte demandada conviene en lo expuesto por el actor y se compromete a efectuar los correspondientes pagos mediante deposito bancario en la cuenta Corriente personal N° 01340186151861018799, en el Banco Banesco, cuya titular es la Ciudadana Suheidis Arisaez Pirizuela, esposa del Doctor Luis Eduardo Toussaint Rivas, por lo que pido al Tribunal se abstenga de retirar los bienes que han sido embargado con el compromiso de custodiarlo y guardarlos con un buen padre de familia. Es todo. En este estado intervienen ambas partes y exponen: pedimos al Tribunal que se sirva de remitir la presente Comisión al Tribunal de la causa a los fines de que el mismo le imparta la homologación al presente convenimiento y que una vez que conste en auto que se ha cumplido con la obligación de pago convenida se ordena el Archivo del expediente es todo. Visto lo expuesto por el perito avaluador sobre los bienes señalado por la parte actora este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara Embargado Preventivamente los bienes ampliamente identificado y acuerda dejarlo en guarda y custodia en manos de los ciudadanos: Yudith Coromoto Rojas, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.483.508, y el ciudadano Juan Bautista Gozaine Mendoza, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.087.896, partes notificadas de la presente medida con la vigilancia periódica de la Depositara Judicial designada para este acto. Ahora bien visto el acuerdo al que han llegado las partes voluntariamente este Tribunal Ejecutor de Medidas Acuerda Remitir la presente actuaciones al Tribunal Comitente para su debida homologación, cumplida como ha sido la presente Comisión y no teniendo ninguna otra diligencia que realizar se acuerda regresar a su sede natural, es Todo, Terminó se Leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA

ABG. LUIS EDUARDO TOUSSAINT RIVAS

NOTIFICADOS

CIUD. YUDITH COROMOTO ROJAS

CIUD. JUAN BAUTISTA GOZAINE MENDOZA
(demandado)

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE NOTIFICADA

ABG. ISAÍAS JOSÉ TORRES ROMANO

COMISIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL
DEL MUNICIPIO PEÑA AL MANDO DEL
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA

GN/2 MEJÍAS MORALES JESÚS ALBERTO

CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO PEÑA

CIUD. NIRAUDY SALAZAR



DEPOSITARIA JUDICIAL YARACUY
S.R.L

CUD. DOUGLAS OSORIO

PERITO AVALUADOR

CIUD. MIGUEL ALBERTO LUCAMBIO FAJARDO

EL SECRETARIO,

ABG. VIILASMIL ANTONIO PETIT APONTE