REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelación Penal
San Felipe, 21 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-R-2008-000054
ASUNTO : UG01-X-2009-000013


MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION, PRESENTADA POR
EL ABG. DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ

PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por el Juez Superior Temporal de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Abogado DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ.
En fecha Trece (13) de Mayo de 2009, se le da entrada bajo la nomenclatura Nº UG01-X-2009-000013 y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte de Apelaciones.
Visto el contenido del escrito de inhibición suscrito por el Abogado Darío Suárez Jiménez, en su carácter de Juez Superior Temporal de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-R-2008-000054, éste Juez Superior procede a decidir de la siguiente manera:

El Juez inhibido invoca la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:
“…Me inhibo de conocer el presente asunto Nº UP01-R-2008-000054, recurso de apelación de sentencia, intentado por el abogado Rafael Delgado en su carácter de defensor del acusado JHOAN RAFAEL LOPEZ, por existir conexidad con el asunto UP01-R-2008-000051, en razón de que en esta causa, presenté formal inhibición en fecha 19-09-2008, abriéndose cuaderno separado Nº UG01-X-2008-33, inhibición esta que fue declarada con lugar el día 29-09-2008, por la Jueza, Abg. Yemi Mendoza Hernández...OMISIS…. Con fundamento a lo antes expuesto y considerando quien expone que en mi condición de juez, es mi deber desprenderme del conocimiento de la presente causa ello en aras de garantizar no solo los principios de imparcialidad y transparencia que debe existir al momento de impartir justicia, sino también el de la doble instancia….omisis….”

En relación al escrito de inhibición presentado por el Juez Darío Suárez Jiménez, se pasa a examinar su contenido a objeto de verificar si ciertamente el inhibido se encuentra incurso en la causal prevista en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 86. Causales. Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(...) 8º. “Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.

En relación a lo señalado considera esta Corte de Apelaciones que, el argumento referido por el Juez inhibido, constituye una circunstancia grave, tal como lo establece el articulo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, que afecta la imparcialidad del Juez, al punto de impedirle decidir con objetividad, en virtud de haber integrado la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial y decidido en Amparo Constitucional signado con la nomenclatura UP01-O-2008-000006, el cual esta conexo con el Asunto Principal Nº UP01-P-2008-000547, que a su vez esta relacionado con el Recurso de Apelación Nº UP01-R-2008-000054, en el cuál se plantea esta incidencia de inhibición. De igual manera, se pudo constatar en el sistema juris 2000, que en fecha 29-09-08, esta Corte de Apelaciones dictó decisión declarando con lugar la inhibición presentada por el Abg. Darío Suárez Jiménez, en su carácter de Juez Superior, en el asunto Nº UP01-R-2008-000051, vinculado igualmente con el referido Asunto Principal.
En este mismo orden de ideas, considera quien aquí decide, que es deber del Juez, cumplir con lo consagrado el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Inhibición Obligatoria se refiere. En ese sentido señala la mencionada norma lo siguiente.
“Artículo 87: Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”.

Igualmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, con respecto a la Inhibición, indico lo siguiente:
“Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual….”
Así las cosas, en razón a todos estos argumentos, quien aquí decide, conforme al artículo 86 numeral 8 de la norma adjetiva penal, declara la Inhibición presentada por el Juez Superior Abg. DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ, con lugar y así se decide.


DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición presentada por el Abogado DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ, en su carácter de Juez Superior Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-P-2008-000054, de conformidad a lo establecido en el articulo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Veintiún (21) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)



ABG. OLGA OCANTO
SECRETARIA