REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelación Penal
San Felipe, 21 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-O-2009-000014
ASUNTO : UG01-X-2009-000014


MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION, PRESENTADA POR LA
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA

PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por el Juez Superior Provisional de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Abogada JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
En fecha Trece (13) de Mayo de 2009, se le da entrada bajo la nomenclatura Nº UG01-X-2009-000014 y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte de Apelaciones.
Visto el contenido del escrito de inhibición suscrito por el Abogada Jholeesky del Valle Villegas Espina, en su carácter de Juez Superior Provisorio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-O-2009-000014, éste Juez Superior procede a decidir de la siguiente manera:

La Juez inhibida invoca la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y expuso que:
“…Cursa ante esta Corte de Apelaciones acción de amparo Nº UP01-O-2009-000014 relacionada con la causa Principal, UPOI-R-2007-000443, seguida a EDGAR EDUARO GIL LARA y otros. En este contexto, es el caso que cuando me desempeñaba como Juez de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, tuve conocimiento de la causa UP01-P-2003-000091, en la que en que en fecha 23 de Enero de 2007, se celebró audiencia de presentación del ciudadano para aquel entonces imputado JOSE MIGUEL TAPIA,….OMISIS….entre otras decidí que vista la denuncia formulada por ante este despacho, por el imputado de que presuntamente fue objeto de actos al margen de la ley por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se acordó enviar copia certificada del acta de audiencia a la Fiscalía Superior de este Estado Yaracuy, para que ese Despacho iniciara con Fiscales con competencia especial, la correspondiente investigación si así lo creyere pertinente..Omisis…
En este sentido la causa UP01-P-2007-443, guarda relación estrecha con el amparo UP01-O-2009-14, en el cual se acciona por omisión de pronunciamiento…omisis… estas circunstancias evidencian estrecha conexión entre el amparo en el cual planteo esta incidencia de inhibición y la causa penal ya mencionada en la que estoy inhibida…. en la causa penal relacionada con la solicitud de decaimiento de la medida….”
En relación al escrito de inhibición presentado por la Juez Jholeesky del Valle Villegas Espina, se pasa a examinar su contenido a objeto de verificar si ciertamente el inhibido se encuentra incurso en la causal prevista en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 86. Causales. Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(...) 8º. “Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.

En ese sentido, considera esta Corte de Apelaciones que, el argumento referido por la Juez inhibida, constituye una circunstancia grave, tal como lo establece el articulo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, que afecta la imparcialidad del Juez, al punto de impedirle decidir con objetividad la acción de amparo interpuesta, en virtud de haber emitido pronunciamiento como Juez de Primera Instancia en funciones de control de esta Circunscripción Judicial en la causa signada con la nomenclatura UP01-P-2003-000091, la cual tiene conexidad con el Asunto Principal Nº UPOI-R-2007-000443, que a su vez esta relacionado con el Amparo Constitucional, en el cuál se plantea esta incidencia de inhibición. Asimismo, al revisar las actuaciones que conforman la incidencia y el sistema juris 2000, observa quien aquí suscribe, en la condición de ponente, que efectivamente se pudo constatar que la Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, en su carácter de Juez Superior, esta inhibida en el referido Asunto Principal.
En este mismo orden de ideas, considera quien aquí decide, que es deber del Juez, cumplir con lo consagrado el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Inhibición Obligatoria se refiere. En ese sentido señala la mencionada norma lo siguiente.
“Artículo 87: Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”.
Igualmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, con respecto a la Inhibición, indico lo siguiente:
“Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual….”

Así las cosas, en razón a todos estos argumentos, quien aquí decide, conforme a los artículos 86 numeral 8 y 87 de la norma adjetiva penal, declara la Inhibición presentada por la Juez Superior Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, con lugar y así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, este Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición presentada por la Abogada JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA, en su carácter de Juez Superior Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-O-2009-000014, de conformidad a lo establecido en los articulo 86 ordinal 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Veintiún (21) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)

ABG. OLGA OCANTO
SECRETARIA