REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 14 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000901
ASUNTO : UP01-P-2007-000901


Habiéndose celebrado en el día de hoy la Audiencia Preliminar en el presente asunto y admitida la ACUSACION interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, representada en este acto por el Abog. CARLOS TORREALBA GAMARRA, en la cual el imputado ANDYS YGNACIO BISLA COLMENAREZ, admite el hecho que se le atribuye y solicita la suspensión condicional del proceso, este Tribunal, al momento de fundamentar la decisión dictada en su oportunidad mediante la cual, una vez admitida la Acusación y antes de ordenarse la apertura del juicio oral y público, acordó la suspensión condicional del proceso, observa:

Iniciada la audiencia, el Ministerio Público procedió a narrar los hechos acaecidos el día el día 19 de marzo de 2007, aproximadamente a las 06:30 a.m. cuando efectivos adscritos a la Comisaría de Manuel Monge del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, realizando recorrido de patrullaje, observaron al imputado y al notar la presencia policial, tomó una actitud nerviosa, por lo cual se procedió a su intercepción y a realizarle la respectiva revisión personal conforme a la Ley, a quien se le incautó en el bolsillo derecho seis (06) envoltorios de papel de aluminio, contentivo de presunta droga denominada marihuana, con un peso bruto de 3,3 gramos y un peso neto de 2,3 gramos. Enuncia los fundamentos de su imputación y los medios probatorios ofrecidos y tipifica los hechos como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por último, solicita la admisión total de la acusación, las pruebas ofrecidas por ser necesarias y pertinentes y la orden de apertura a juicio oral y público en contra del acusado ANDYS YGNACIO BISLA COLMENAREZ.

Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, del procedimiento por admisión de los hechos y del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole, de manera sencilla, los hechos imputados por la Representación Fiscal, manifestando éste entender los mismos y su deseo de no rendir declaración, una vez admitida la Acusación, exponiendo lo siguiente: “Admito los hechos".

Se le cede la palabra a la Defensa representada Abog. MARYOALIZTHG CABAÑA, Defensora Pública Séptima adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, quien expone que una vez oída la admisión de los hechos de mi defendido esta defensa solicita se proceda a declarar la suspensión condicional del proceso.

El Ministerio Público no hizo objeción a lo solicitado por los acusados y su Defensa.

Ahora bien, Admitida como ha sido la presente acusación y visto que el imputado solicita la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal paso a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del escrito de Acusación, así como de las demás actas que conforman la causa y que fueran expuestas y fundamentadas de formal oral por el representante de la Vindicta Pública, se desprende que el ciudadano ANDYS YGNACIO BISLA COLMENAREZ fue detenido en posesión de sustancias ilegales.

SEGUNDO: De los hechos antes descritos, se desprende que la conducta desplegada por el imputado ANDYS YGNACIO BISLA COLMENAREZ, encuadra dentro del supuesto previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que la cantidad incautada es inferior a 20 gramos de Marihuana.

TERCERO: En vista de lo anterior y llenos como están los supuestos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que debe ser admitida la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos ANDYS YGNACIO BISLA COLMENAREZ, venezolano, de 22 Años de edad, natural de Yumare, Estado Yaracuy, nacido en fecha 04-09-1984, residenciado en Calle Principal, sector San Rafael, casa S/N, Municipio Manuel Monge, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: En relación a los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal, no se hace pronunciamiento en virtud de la solicitud de Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso.

QUINTO: Admitida como ha sido la presente acusación y visto que el imputado solicita la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal luego de verificar que estén llenos los extremos del Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y realizada la Audiencia prevista en el Artículo 43 ejusdem, Acuerda SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO por el plazo de UN (01) AÑO y se determina como condiciones a cumplir por parte del acusado las siguientes:

PRIMERO: Residir en el mismo domicilio que tiene actualmente y en caso de tener que cambiarlo deberá de participarlo en el Tribunal.

SEGUNDO: Abstenerse de consumir y/o manipular sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

TERCERO: Someterse a las condiciones que establezca el Delegado de Prueba.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano ANDYS YGNACIO BISLA COLMENAREZ, por el plazo de UN (01) AÑO, de conformidad al Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Regístrese. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 2


Abog. María Inés Pérez Guntiñas
La Secretaria


Abog. Olga Elena Gallo Rojas