REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 14 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-003731
ASUNTO : UP01-P-2008-003731
Visto que se recibió solicitud de Sobreseimiento formulado por el Abogado ALEJANDRO JOSE MARQUEZ MEZA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de la causa seguida al ciudadano DOUGLAS JOSÉ JIMÉNEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.301.196, natural de Urachiche Estado Yaracuy, soltero, de 23 años de edad, obrero, residenciado en el Sector Chariagro, por donde están las casitas Amarrillas, Albarico, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad al Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
De conformidad al Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código y si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave, determinándose la Prevención por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal (Artículo 72).
Ahora bien, en fecha 18 de marzo de 2008, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, presentó ante este Tribunal de Control N° 2, al ciudadano DOUGLAS JOSÉ JIMÉNEZ SÁNCHEZ, a los fines que se califique su detención como flagrante y se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad, para lo cual se apertura el asunto N° UP01-P-2008-918, siendo ese en consecuencia el asunto inicial y el cual no tiene acto conclusivo, ya que la presente solicitud, es el acto conclusivo emanado del Ministerio Público para el mencionado asunto.
En consecuencia, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Ordena la acumulación de la presente causa en el asunto N° UP01-P-2008-918 llevado por este mismo Tribunal. Ofíciese lo conducente.
La Jueza de Control N° 2
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Olga Elena Gallo Rojas
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