REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 20 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-001957
ASUNTO : UP01-P-2009-001957

Visto el escrito presentado por el Abog. ESAU ALEJANDRO ALBA MORALES en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial mediante la cual requiere la incautación preventiva de los bienes incautados en el presente asunto, todo de conformidad con los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Al respecto se observa y considera lo siguiente:
Establece la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en sus artículos 66 y 67, cuales son los bienes que deben ser incautados y a donde deben ser remitidos para su custodia.
Así, el primer artículo citado impone que los bienes o elementos de convicción que tengan relación con alguno de los delitos previstos en la Ley especial, deberán ser incautados preventivamente.
En el presente asunto, manifiesta el representante fiscal que se evidencia de Acta Policial de fecha 23 de diciembre de 2000 que siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Comisaría de Patrulleros Urbanos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, quienes dando cumplimiento a orden de allanamiento N° 6057 de fecha 15 de diciembre de 200, en vivienda ubicada en Barrio Carlos Alvarado, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, ocupada por el ciudadano LUIS OSCAR MACHADO y en presencia de dos testigos procedieron a ejecutar la orden practicando la revisión de los ambientes de la vivienda, encontrando en un compartimiento del baño ubicado al lado del comedor cerrado en paredes de bloque: 1.- Una (01) bolsa plástica transparente, contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, 2.- Un (01) envoltorio de plástico transparente contentivo en su interior de un polvo amarillo, 3.- Dos (02) paquetes de pitillos y 4.- la cantidad de Tres Mil Ciento Ochenta Bolívares (Bs. 3.180,oo) en billetes de diferentes denominaciones, producto de la distribución de las Sustancias Ilícitas.
Por otra parte, el artículo siguiente contempla todo lo relativo al Organismos que se encargara de conservar, custodiar y administrar los bienes que hayan sido colocados a su disposición por el respectivo tribunal penal, en el caso concreto, consta que la Oficina Fiscal solicito que dichos bienes sean asignados a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) cumpliendo con lo previsto en el mencionado artículo.
En vista de lo anterior, este Tribunal estima que se encuentran llenos todos los requisitos requeridos por la Ley Especial para que proceda Incautación Preventiva de los mencionados bienes hasta que exista sentencia definitiva, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar que los bienes mencionados sean colocados a la orden de la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA) de manera preventiva. Y así se de decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, AUTORIZA que los bienes incautados al ciudadano LUIS OSCAR MACHADO los cuales constan dinero: Tres Mil Ciento Ochenta Bolívares (Bs. 3.180,oo) en billetes de diferentes denominaciones, sean asignados preventivamente a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA), hasta que exista sentencia definitiva en el presente asunto, de conformidad con los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese, publíquese y ofíciese al Director de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), ciudadano Coronel Néstor Luís Reverol Torres para que proceda de conformidad con los mencionados artículos. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 2
La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Olga Elena Gallo Rojas