REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 21 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002009
ASUNTO : UP01-P-2009-002009
Vista la solicitud de orden de Orden de Allanamiento realizada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público Abog. DIANA APONTE RODRIGUEZ, para ser practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación Chivacoa, en la residencia del ciudadano DIOSCAR AGÜERO QUERALES, ubicada en Calle de tierra, casa de bloques sin frisar y pintar con cerca de alambre de púas frente a los rieles del ferrocarril, Barrio Ajuro, sector Aminta Abreu, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, a objeto de localizar evidencias tales como: ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, cuyas características reposan en investigación llevada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, según averiguación N° H-739.873 (22F4-200-2009) por un delito contra las personas (Homicidio), este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el articulo 211 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos que debe tener toda orden de allanamiento, que son: 1- La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena. 2- El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrado. 3- La autoridad que practicará el registro. 4- El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscada y las diligencias a realizar. 5- La Fecha y la firma.
En consecuencia visto que se encuentran llenos los extremos del Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Control n° 2 del Circuito Judicial Penal ACUERDA Expedir orden de allanamiento en la residencia del ciudadano DIOSCAR AGÜERO QUERALES, ubicada en Calle de tierra, casa de bloques sin frisar y pintar con cerca de alambre de púas frente a los rieles del ferrocarril, Barrio Ajuro, sector Aminta Abreu, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy con el fin de ubicar ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, cuyas características reposan en investigación llevada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, según averiguación N° H-739.873 (22F4-200-2009). Dicho procedimiento será practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación Chivacoa. La presente orden tiene una duración máxima de siete (7) días y se deberá realizar el referido registro en presencia de dos testigos hábiles, todo de conformidad con el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Juez de Control N° 2
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
La Secretaria
Abog. Olga Elena Gallo Rojas
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