REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001354
ASUNTO : UP01-P-2007-001354

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 05 de mayo de 2007, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público presenta ante este Tribunal al ciudadano RODOLFO ALEXANDER PERICO ESPARRAGOZA y solicitó se calificara su detención como Flagrante, se siga por el procedimiento ordinario y se imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordando este Tribunal en esa misma como no calificar como flagrante su detención, continuar por vía ordinaria el procedimiento y le impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 322 en relación con el Artículo 319 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248, 250, 251, 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En fecha 07 de noviembre de 2007 la Defensora Pública Sexta adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, Abog. MAGALY GARCIA en su carácter de Defensora del ciudadano RODOLFO ALEXANDER PERICO ESPARRAGOZA, solicita se fije un lapso prudencial para que el Ministerio Público concluya las investigaciones, por lo que se convocó Audiencia especial al Ministerio Público, al imputado y su defensor, quienes se acogieron al pedimento de la Defensa Pública, acordándose un lapso de sesenta (60) días en fecha 15 de enero de 2009 y vencido el mismo, el Fiscal del Ministerio Público no presentó ningún acto conclusivo, hasta la presente fecha.

TERCERO: Desde la fecha 15 de enero de 2009 hasta el vencimiento del plazo fijado de sesenta (60) días, el día 15 de marzo de 2009 y no habiendo solicitado la prórroga a la que tiene derecho de conformidad al Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que el plazo otorgado a la Representación Fiscal para que presentare la acusación o el sobreseimiento se encuentra vencido y como consecuencia de ello procede el Archivo de las actuaciones.

CUARTO: Como consecuencia de la presente decisión se Acuerda el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta al ciudadano RODOLFO ALEXANDER PERICO ESPARRAGOZA.

Por todo lo expuesto este Tribunal de Control N° 2 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Decreta el ARCHIVO de las presentes actuaciones seguidas al ciudadano RODOLFO ALEXANDER PERICO ESPARRAGOZA venezolano, de 33 años de edad, nacido el 06/09/73, titular de la Cédula de Identidad N° 12.076.141, soltero, natural de San Felipe, residenciado en el Barrio Corocito, con prolongación El Campito, al lado de una mata de Cedros, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto en el Artículo 322 del Código Penal en relación con el Artículo 319 ejusdem y el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta, de conformidad al Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifique a las partes. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 2

La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Olga Elena Gallo Rojas