REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 5 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-003746
ASUNTO : UP01-P-2007-003746

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 27 de noviembre de 2007, el Fiscal Tercero del Ministerio Público presenta ante este Tribunal al ciudadano ATAHUALPA ANTONIO GONCALVES MANRIQUE y solicitó se calificara su detención como Flagrante, se siga por el procedimiento ordinario y se imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordando este Tribunal en esa misma como no calificar como flagrante su detención, continuar por vía ordinaria el procedimiento y le impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248, 250, 251, 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En fecha 22 de enero de 2008 la Defensora Pública Octava adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, Abog. MARYOALIZTHG CABAÑA en su carácter de Defensora del ciudadano ATAHUALPA ANTONIO GONCALVES MANRIQUE, solicita se fije un lapso prudencial para que el Ministerio Público concluya las investigaciones, por lo que se convocó Audiencia especial al Ministerio Público, al imputado y su defensor, quienes se acogieron al pedimento de la Defensa Pública, acordándose un lapso de treinta (30) días en fecha 01 de abril de 2009 y vencido el mismo, el Fiscal del Ministerio Público no presentó ningún acto conclusivo, hasta la presente fecha.

TERCERO: Desde la fecha 01 de abril de 2009 hasta el vencimiento del plazo fijado de treinta (30) días, el día 01 de mayo de 2009 y no habiendo solicitado la prórroga a la que tiene derecho de conformidad al Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que el plazo otorgado a la Representación Fiscal para que presentare la acusación o el sobreseimiento se encuentra vencido y como consecuencia de ello procede el Archivo de las actuaciones.

CUARTO: Como consecuencia de la presente decisión se Acuerda el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta al ciudadano ATAHUALPA ANTONIO GONCALVES MANRIQUE.

Por todo lo expuesto este Tribunal de Control N° 2 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Decreta el ARCHIVO de las presentes actuaciones seguidas al ciudadano ATAHUALPA ANTONIO GONCALVES MANRIQUE, venezolano, nacido en fecha 29/05/1976, de 31 años de edad, vigilante, titular de la cédula de identidad Nº 13.503.194 y residenciado en Avenida 11, entre Calles 4 y 5, Casa N° 38-15, La Peñita, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277 del Código Penal y el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta, de conformidad al Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifique a las partes. Cúmplase.


La Jueza de Control N° 2

La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Olga Elena Gallo Rojas