REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 7 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-001876
ASUNTO : UP01-P-2009-001876

Vista la solicitud de orden de Orden de Allanamiento realizada por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abog. JUAN PABLO SERRANO, para ser practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Chivacoa, en la residencia del ciudadano HENRY MONTILLA, ubicada en la siguiente dirección: Avenida 03 entre Calles 12 y 13, Casa S/N, de color morado con rejas de color blanco, Barrio Guatanquire, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, ya que existen suficientes motivos y sospechas de que este lugar se encontrará ARMA DE FUEGO, identificada en las actuaciones fiscales, que guardan relación con averiguación llevada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por el delito de HOMICIDIO, bajo el N° 22F2-0218-09, este Tribunal para decidir observa:

De conformidad con el articulo 211 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos que debe tener toda orden de allanamiento, que son: 1- La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena. 2- El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrado. 3- La autoridad que practicará el registro. 4- El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscada y las diligencias a realizar. 5- La Fecha y la firma.

En consecuencia visto que se encuentran llenos los extremos del Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA Expedir orden de allanamiento en la residencia del ciudadano HENRY MONTILLA, ubicada en la siguiente dirección: Avenida 03 entre Calles 12 y 13, Casa S/N, de color morado con rejas de color blanco, Barrio Guatanquire, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, con el fin de ubicar: ARMA DE FUEGO, identificada en las actuaciones fiscales. Dicho procedimiento será practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Chivacoa. La presente orden tiene una duración máxima de siete (7) días y se deberá realizar el referido registro en presencia de dos testigos hábiles, todo de conformidad con el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la advertencia a los funcionarios actuantes del deber de guardar respeto a los principios y garantías constitucionales inherentes a los Derechos Humanos, a fin de evitar cualquier hecho no previsto en la ejecución de la presente orden de allanamiento. Cúmplase.

La Juez de Control N° 2
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
La Secretaria
Abog. Olga Elena Gallo Rojas