REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 8 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-001874
ASUNTO : UP01-P-2009-001874
Visto el escrito presentado por el ciudadano LOPE MERCEDES GUEVARA, asistido por el Abog. EDISOIE SANDOVAL, mediante el cual solicita la entrega del vehículo automotor identificado de la siguiente manera: Marca: Mack; Clase: Remolcador; Modelo: 1978; Tipo: Chuto; Color: Azul y Blanco; Placas: UAJ-197; Serial de Carrocería: R609TV27270; Serial de Motor: antes ET6737V0831 y ahora LTB6768R0476, , dicho vehículo se encuentra a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Yaracuy, quien negó su entrega, según consta en Expediente N° 22F4-0850-07, este Tribunal luego de revisar las actuaciones observa:
En fecha 05/12/2007 el ciudadano LOPE MERCEDES GUEVARA, asistido por el Abog. RAFAEL DELGADO, solicita la entrega del vehículo automotor identificado de la siguiente manera: Marca: Mack; Clase: Camión; Modelo: R609TV; Tipo: Chuto; Año: 1.978; Color: Azul y Blanco; Placas: 43PVAH; Serial de Carrocería: R609TV27270; Serial de Motor: ET6737V0831, Uso: Carga, dicho vehículo se encuentra a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Yaracuy, quien negó su entrega, según consta en Expediente N° 22F4-0850-07. Luego de haber recabado las actuaciones necesarias para emitir opinión, este Tribunal de Control N° 2 en asunto N° UP01-P-2008-4157, en fecha 26/05/2008 Niega la entrega del vehículo solicitado, siendo apelada dicha decisión y Declarada Sin Lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 16/10/2008, según se desprende de asunto N° UP01-R-2008-52.
Ahora bien, establece el Artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal que después de dictada una decisión no podrá ser revocada ni reformada por el Tribunal que la haya pronunciado, lo cual ocurre en este caso ya que quien suscribe ya emitió opinión en relación a lo solicitado, cuando en fecha 26/05/2008 Niega la entrega del vehículo hoy requerido.
Por lo expuesto, este Tribunal declara Improcedente la solicitud presentada por el ciudadano LOPE MERCEDES GUEVARA, asistido por el Abog. EDISOIE SANDOVAL, mediante el cual solicita la entrega del vehículo automotor identificado en autos, por cuanto ya fue decidida la solicitud en el asunto N° UP01-P-2008-4157, la misma solicitud. Notifíquese al solicitante. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 2
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Olga Elena Gallo Rojas
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