REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 15 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000052
ASUNTO : UP01-P-2009-000052
FUNDAMENTACION DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
ACUSADO: FIGUEROA ROJAS HERNAN JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad 18.759.720, natural de San Felipe, estado Yaracuy, de 22 años de edad, soltero, nacido 10/06/1986, de oficio obrero, residenciado en la calle principal del Sector La Trilla casa s/n de color amarilla, a una calle de la mini tienda, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
VICTIMAS: YELITZA RAQUEL TORTOZA ALVARADO
Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Fundamentar LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO otorgada a favor del ciudadano FIGUEROA ROJAS HERNAN JOSE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 15 numeral 4 y articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en grado de autor, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe el 29/01/09 procedente de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, la presentación de escrito de Acusación por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes en la modalidad de ocultamiento, en contra de FIGUEROA ROJAS HERNAN JOSE, ampliamente identificada en autos. SEGUNDO: Se fijó para el día 13/05/09 la oportunidad para la celebración de Audiencia Preliminar, en la cual concedido el derecho de palabra a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada Abg. ADRIANA TORRE CANO, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo los hechos imputados de autos, solicitando que se Admitiera la Acusación, las pruebas y se apertura el Juicio Oral y Publico.
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las medidas alternativas de prosecución al proceso; así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, la imputada de autos, manifestó su deseo no de declarar, como efectivamente lo hizo. Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Publica, abogada Maryoalizthg Cabañas, quien expuso: Me opongo al escrito de acusación presentado por el Ministerio Publico y me adhiero a la Comunidad de la Prueba. El Tribunal admite totalmente la acusación, los medio de pruebas y Admitida la acusación, el acusado y la defensa pública, solicitaron la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por cuanto la pena a imponer no excede de Tres (3) años, propusieron reparar el daño.
Vista la solicitud de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, este Tribunal la acuerda, motivada por las siguientes razones:
El delito imputado por el Ministerio Publico, es por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 15 numeral 4 y articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene una pena de prisión de Seis (6) meses a Dieciocho (18) meses; y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en grado de autor, que prevé una pena de prisión de Tres (3) a Doce (12) meses, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente, la solicitud. Así se decide.
En cuanto a las medidas a imponer por este Tribunal, considera, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo procedente, es imponerle las siguientes condiciones: 1.- No cambiar de residencia y de hacerlo deberá notificar al tribunal, 2.- Prestar servicios comunitarios en la escuela Polonia Pala vecino ubicada en el sector La Trilla, para lo cual se oficiara lo conducente 3.- No acercarse a la victima ni por si ni por terceras personas, ni realizar actos de intimidación persecución ni acosos 4 Cumplir las condiciones que le establezca el Delegado de Prueba. Este Tribunal le nombra Delegado de Prueba para verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas. E igualmente considera este Tribunal que es procedente y ajustado a derecho, la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 ejusdem, ampliar la presentación de cada 15 días a 30 días. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
A) Se acuerda SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el término de un (1) año, al ciudadano FIGUEROA ROJAS HERNAN JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad 18.759.720, natural de San Felipe, estado Yaracuy, de 22 años de edad, soltero, nacido 10/06/1986, de oficio obrero, residenciado en la calle principal del Sector La Trilla casa s/n de color amarilla, a una calle de la mini tienda, Municipio San Felipe estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 15 numeral 4 y articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de YELITZA RAQUEL TORTOZA ALVARADO. B) Se impone las siguientes condiciones a cumplir, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- No cambiar de residencia y de hacerlo deberá notificar al tribunal, 2.- Prestar servicios comunitarios en la escuela Polonia Pala vecino ubicada en el sector La Trilla, para lo cual se oficiara lo conducente 3.- No acercarse a la victima ni por si ni por terceras personas, ni realizar actos de intimidación persecución ni acosos 4 Cumplir las condiciones que le establezca el Delegado de Prueba. C) Se amplia la presentación de cada 15 días a 30 días, ofíciese al Alguacilazgo. . D) Prestar servicios comunitarios en la Escuela Polonia, ubicada en el sector La Trilla, en cuanto a la mano de obra como albañil. Notifíquese a las partes de la presente fundamentación. Regístrese. Cúmplase. Ofíciese lo conducente. Ofíciese para la designación del Delegado de Prueba.
El Juez de Control No. 5,
César Rafael Girón Fadel
Abogado
La Secretaria
|