REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000142
ASUNTO : UP01-P-2009-000142
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
KLEIBER RODRIGO BARICO, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 13/03/1976, de 32 años de edad, indocumentado, soltero, profesión u oficio indefinido, fecha de nacimiento 13/03/1976, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, residenciado en la calle 12 casa numero 13, de color amarilla, Sector Bendición de Dios, del Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy
Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.
RELACION CLARA, PRECISA DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
En fecha 10/02/09 la Fiscalía Décima del Ministerio Público en el Estado Yaracuy, presenta formal acusación en contra de los ciudadanos KLEIBER RODRIGO BARICO, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Art. 31, Segundo Aparte de la Ley contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado
Consideró este Juzgador al momento de proferir su decisión al finalizar la Audiencia Preliminar respectiva, admitir totalmente la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del ciudadano KLEIBER RODRIGO BARICO, por la presunta comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Art. 31, Segundo Aparte de la Ley contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que se evidencia de la lectura de las actas que integran el presente asunto.
Los hechos objeto para el Juicio Oral y Publico, corresponden, que en fecha 16/01/09, los funcionarios policiales adscritos a la Comisaría de Sabana de Parra, quien deja constancia, que una Comisión policial integrada por VICTOR ROJAS; CABO PRIMERO de la Policía del Estado Yaracuy, en esta misma fecha y siendo las 10:40 horas de la mañana, encontrándome en labores de servicio, en compañía del Cabo II DOMINGO ILAZARRA , CABO II JESUS OCHOA y DEL AGENTE ARMANDO GALINDEZ, a bordo de un vehiculo particular, recibimos llamada telefónica de parte del Inspector jefe Alexander Parra, jefe del Departamento de investigaciones Penales del IUPEY informándonos que según llamada telefónica anónima, que en la esquina de la calle 12 del sector Bendición de Dios del Municipio Arístides Bastidas, se encontraba un ciudadano reconocido en el sector como EL “CLEIBER” presuntamente expidiendo sustancias estupefacientes, inmediatamente tomando las mediadas de seguridad respeto al caso nos dirigimos hasta la camisería de la referida comunidad con la finalidad de solicitar apoyo policial, trasladamos hasta el sector antes mencionado a bordo de la unidad PBY072 conducida por el DGTDO Roberto Cárdenas y comandada por el inspector Ronny Malpica dejándonos a una cuadra de la dirección en mención para no despertar sospechas ya que nos encontrábamos vestidos de civil , donde efectivamente avisamos a un ciudadano que vestía Shemmis de color azul bermudas de color azul y con las, características aportadas por el inspector Parra, motivo por el cual luego de identificarnos como funcionarios policiales le dimos voz de alto con la finalidad de realizar una inspección de persona como lo estipulan el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo este a caso omiso a la orden policial emprendiendo veloz carrera por la avenida 12 situación que amerito o una persecución a pie, logrando ser capturado a los pocos metros por el agente GALINDEZ quien le efectuó una inspección de persona logrando parparle a la altura de las partes intimas un objeto consistente de regular tamaño, inmediatamente al solicitarle que nos mostrara, saco a relucir un envoltorio de color plástico de color verde, contentivo de varios envoltorios de un polvo blanco presunta droga denominada cocaína y varios restos de vegetales presuntamente droga denominada marihuana, todo ello envuelto en papel de aluminio, el ciudadanos en aptitud nerviosos, notándose abundante sudoración corporal, dijo ser y llamarse como KLEIBER RODRIGO BARICO, indocumentado, manifestado ser venezolano y no haber sacado la cedula de la identidad, tener 32 años de edad, soltero, profesión u oficio indefinido, fecha de nacimiento 13/03/1976, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, residenciado en la calle 12 casa numero 13, de color amarilla, Sector Bendición de Dios, del Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, hijo de BERNARDA HEREDIA (V) y de PEDRO BARICO (F), vistiendo para el momento: Bermudas de color azul, shemmir de color azul y sin ningún tipo de calzado (descalzo). En cuanto a lo incautado presento las siguientes características: UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE. CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE SETENTA (70) ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO CONTENTIVO CADA UNO DE UN POLVO COLOR BLANCO, PRESUNTAMENTE DE LA DROGA DENOMINADA COCAINA Y OCHO (8) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO DE PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES, PRESUMIBLEMENTE DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA.
Como medios de prueba admitidos por este Tribunal a los fines del debate oral y público destacan:
1) TESTIFICALES:
1) Funcionarios actuantes: VICTOR ROJAS; CABO PRIMERO de la Policía del Estado Yaracuy, en esta misma fecha y siendo las 10:40 horas de la mañana, encontrándome en labores de servicio, en compañía del Cabo II DOMINGO ILAZARRA , CABO II JESUS OCHOA y DEL AGENTE ARMANDO GALINDEZ, quienes expresaran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, sus declaraciones.
2) TESTIMONIAL DE LOS EXPERTOS
2.1 Experto Profesional I JUDITH NEGRIN APONTE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Subdelegación San Felipe, quien practico la Experticia Botánica No. 9700-244-0114 de fecha 04/02/09, donde se deja constancia del tipo, peso de la droga incautada, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, su declaración.
2.2 Experto Profesional I JUDITH NEGRIN APONTE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Subdelegación San Felipe, quien practico la Experticia Botánica No. 9700-244-0115 de fecha 04/02/09, donde se deja constancia del tipo, peso de la droga incautada, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, su declaración.
2.3 Experto Profesional I JUDITH NEGRIN APONTE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Subdelegación San Felipe, quien practico la Experticia Botánica No. 9700-244-0113 de fecha 04/02/09, donde se deja constancia que el acusado es consumidor, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, su declaración.
4-) DOCUMENTALES: A fin de ser incorporadas al debate mediante su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del COPP.
4.1.- Acta Policial, suscrita por los Funcionarios Cabo 1ro Vìctor Rojas, Cabo 2do Domingo Ilarraza, Cabo 2do Jesús Ochoa y Agte. Armando Galíndez, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Páez, Estado Yaracuy, en donde dejan constancia de las circunstancia, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en la detención del acusado; siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, para su lectura.
4.2.- Planilla de Registro de Cadena de Custodia, de fecha 16/01/09, donde se constancia de las evidencias colectadas en la detención de KLEIBER RODRIGO BARICO, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, para su lectura.
4.3. Acta de Investigación Penal, de fecha 17/01/09, suscrita por el Funcionario Julio César Querales, donde se deja constancia de la prueba de orientación realizada a la droga incautada, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, para su lectura.
4.4.- Acta de Inspección Técnica Nº 0129 de fecha 17/01/09, suscrita por el funcionario PALENIA GAUDY, donde se deja constancia del lugar donde fue aprehendido el acusado KLEIBER RODRIGO BARICO, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, para su lectura.
4.5. Experticia Botánica Nº 9700-244-0114 de fecha 04/02/09, suscrita por la Experta JUDITH NEGRIN APONTE, donde se deja constancia del tipo de droga, cantidad y efectos que produce, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, para su lectura.
4.6 Experticia Química Nº 9700-244-115 de fecha 04/02/09, suscrita por la Experto JUDITH NEGRIN APONTE, donde se deja constancia del tipo de droga, cantidad y efectos que produce, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, para su lectura.
4.7 Experticia Toxicológica Nº 9700-244-113 de fecha 04/02/09, suscrita por la Experto JUDITH NEGRIN APONTE, donde se deja constancia que el acusado es consumidor de sustancias estupefacientes, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, para su lectura.
4.8 Acta de Imputación de fecha 09/02/09, donde se deja constancia que se cumplió con el requisito legal del Acto de Imputación Formal,
4.- Se admitieron conforme a las reglas señaladas en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, todas las pruebas documentales ofrecidas en el acto de la Audiencia Preliminar, por cuanto cumplen los extremos indicados en la precitada norma
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS POR LA DEFENSA:
1) EDITH YANIRA MUJICA PEREZ, titular de la Cedula de Identidad No. 12.936.658, quien puede ser citada: Avenida 4 con Calles 12 y 18, Casa No. 2, Urbanización La Bendición de Dios, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, quien tiene conocimiento como se produjo la aprehensión del acusado, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, su declaración.
2) GUEVARA WILDER ANTONIO, titular de la Cedula de Identidad No. 18.547.460, quien puede ser citada: Calle 14, Casa No. 9, Urbanización La Bendición de Dios, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, quien tiene conocimiento como se produjo la aprehensión del acusado, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, su declaración.
3) ESCALONA DILIO RAMOS, titular de la Cedula de Identidad No. 18.547.460, quien puede ser citado: Calle 18 con 06, Casa No. 12, Urbanización La Bendición de Dios, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, quien tiene conocimiento como se produjo la aprehensión del acusado, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, su declaración.
4) MARTINEZ HEREDIA YOLANDA, titular de la Cedula de Identidad No. 10.757.072,, quien puede ser citada: Calle 6, Casa No. 6, Urbanización La Bendición de Dios, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, quien tiene conocimiento como se produjo la aprehensión del acusado, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, su declaración.
5) VARGAS TOVAR YONHDY JOSE, titular de la Cedula de Identidad No. 20.320.732, quien puede ser citado: Calle 4, Casa No. 4, Urbanización La Bendición de Dios, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, quien tiene conocimiento como se produjo la aprehensión del acusado, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, su declaración.
Impuesto al ciudadano KLEIBER RODRIGO BARICO, identificado en autos, de la admisión de la acusación y posteriormente del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual no se acogió.
Acto seguido, este Juzgado ordenó la Apertura del Juicio Oral y Público, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines legales pertinentes. Asimismo, se instruyó a la Secretaria a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo a la documentación, las actuaciones y los objetos que se incautaron. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
El Juez de Control No. 5
César Rafael Girón Fadel.
Abogado
La Secretaria