REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000633
ASUNTO : UP01-P-2009-000633


FUNDAMENTACION DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

ACUSADO: JOSE ALBERTO EULALIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de 38 años de dad, titular de la cédula de identidad número: 7.906.209, de profesión u oficio obrero, residenciado: Calle La Manga, con Av. 6 Casa s/n° Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del Delito de PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 15 ordinales 1 y 4 en concordancia con los artículos 39 y 42 encabezado y 2do. Aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida libre de Violencia.

VICTIMA: AIVIS LOLIMAR RODRIGUEZ PEROZA

Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Fundamentar LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO otorgada a favor del ciudadano JOSE ALBERTO EULALIO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 15 ordinales 1 y 4 en concordancia con los artículos 39 y 42 encabezado y 2do. Aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida libre de Violencia, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el 17/04/09 procedente de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, la presentación de escrito de Acusación por el delito de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, en contra de JOSE ALBERTO EULALIO RODRIGUEZ, identificado en autos. SEGUNDO: Se fijó para el día 13/05/09 la oportunidad para la celebración de Audiencia Preliminar, en la cual concedido el derecho de palabra a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada MARIA CAROLINA MARQUEZ, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo los hechos imputados de autos, solicitando que se Admitiera la Acusación, las pruebas y se apertura el Juicio Oral y Publico.

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las medidas alternativas de prosecución al proceso; así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, la imputada de autos, manifestó su deseo no de declarar. Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Publica, abogada ANA GABRIELA IBARR, quien expuso: Me opongo al escrito de acusación presentado por el Ministerio Publico y me adhiero a la Comunidad de la Prueba. El Tribunal admite totalmente la acusación, los medio de pruebas y Admitida la acusación, el acusado y la defensa pública, solicitaron la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por cuanto la pena a imponer no excede de Tres (3) años, propusieron reparar el daño.

Vista la solicitud de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, este Tribunal la acuerda, motivada por las siguientes razones;

El delito imputado por el Ministerio Publico, es por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y FISICA, previsto y sancionado en el artículo 15 numeral 4 y articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en grado de autor, el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA prevé una pena de Seis (06) a Dieciocho (18) meses de prisión; mientras el delito de VIOLENCIA FISICA, prevé una pena de de Seis (06) a Dieciocho (18) meses de prisión, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente, la solicitud. Así se decide.

En cuanto a las medidas a imponer por este Tribunal, considera, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo procedente, es imponerle las siguientes condiciones: 1) No cambiar de residencia y de hacerlo deberá notificar al Tribunal, 2) Suministrar cinco resmas de papel a la Escuela Básica José Antonio Páez ubicada en Boraure, en la Avenida Bolívar, frente a la Alcaldía, para lo cual se oficiara lo conducente 3) Prohibición de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, estudio o residencia 4) No realizar actos persecución, intimidación o acosos a la victima ni por si ni por terceras personas y presentarse ante el delegado de prueba. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

A) Se acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el término de un (1) año, al ciudadano JOSE ALBERTO EULALIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de 38 años de dad, titular de la cédula de identidad número: 7.906.209, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle La manga con Av. 6 casa s/n° Municipio La Trinidad Estado Yaracuy, por el Delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y FISICA, de previsto y sancionado en el Artículo 15 ordinales 1 y 4 en concordancia con los artículos 39 y 42 encabezado y 2do. Aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida libre de Violencia. B) Se impone las siguientes condiciones a cumplir, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1) No cambiar de residencia y de hacerlo deberá notificar al Tribunal, 2) Suministrar cinco resmas de papel a la Escuela Básica José Antonio Páez ubicada en Boraure, en la Avenida Bolívar, frente a la Alcaldía, para lo cual se oficiara lo conducente 3) Prohibición de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, estudio o residencia 4) No realizar actos persecución, intimidación o acosos a la victima ni por si ni por terceras personas y presentarse ante el delegado de prueba. B) En este estado cesa sobre el imputado la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación impuesta por este Tribunal. Ofíciese a la Escuela Básica José Antonio Páez, ubicada en Boraure, Avenida Bolívar, frente a la Alcaldía, Municipio Boraure, Estado Yaracuy. Ofíciese para la designación del Delegado de Prueba. La presente fundamentación de la decisión tomada en audiencia es publicada en el lapso legal. Regístrese. Cúmplase

El Juez de Control No. 5,
César Rafael Girón Fadel
Abogado

La Secretaria