REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 26 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002022
ASUNTO : UP01-P-2009-002022


Visto el escrito de fecha 22/05/09 presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogada MARIBEL ANTONIETA AMARO VIRGUEZ, donde solicita Orden de Aprehensión en contra de los Ciudadanos LADISLADO ANTONIO HURTADO, WISTON JOSE HURTADO, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Observa este Tribunal que el Ministerio Publico solicita Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos LADISLADO ANTONIO HURTADO, WISTON JOSE HURTADO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDOO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de JOSE MIGUEL OSORIO YOVERA.

De las actuaciones presentada por la Fiscalía, se observa tres comunicaciones dirigidas Al Comandante de la Guardia Nacional 2do Compañía Dst. No. 45, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, Oficio YA-F8-00281-09 de fecha 07/01/09, Oficio No. YA-F8-00280-09 de fecha 12/02/09; Oficio No. YA-F8-00279-09 de fecha 12/02/09 dirigido a la Camisería Peña, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, el Ministerio Publico solicita información de las resultas, las cuales no constan en los anexos agregados y descritos anteriormente, e igualmente se observa que el Ministerio Publico no agrega elementos de convicción para que este Tribunal pueda valorar la existencia de los extremos del articulo 250, 251, ordinal 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se NIEGA solicita del Ministerio Publico de dictar Orden de aprehensión en contra de los ciudadanos LADISLADO ANTONIO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.797.472, WISTON JOSE HURTADO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.592.447, ambos residenciado: Caserío El Caliche, Calle Principal, Adyacente a la Autopista, Casa S/N, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy. Notifíquese a la Fiscalía Octava del Ministerio Publico del Estado Yaracuy. Así se decide.

Por las razones y motivos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Niega la solicitud de Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos LADISLADO ANTONIO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 12.797.472, WISTON JOSE HURTADO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.592.447, ambos residenciado: Caserío El Caliche, Calle Principal, Adyacente a la Autopista, Casa S/N, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, pudiendo el Ministerio Publico intentarla en otra oportunidad en donde este Tribunal se pronuncie. Notifíquese a la Fiscalía Octava del Ministerio Publico del Estado Yaracuy. Publíquese, Regístrese.

El Juez de Control Nº 5
Cesar R Girón Fadel
Abogado
La Secretaria