REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002035
ASUNTO : UP01-P-2009-002035



FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Fiscalía Decima Cuarta del Ministerio Público a favor del ciudadano JOSE LEONARDO ANZA ALVARADO, la presunta comisión del delito de INSTIGACION A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley Contra la Corrupción, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el 18/05/09 procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, la presentación de escrito poniendo a la orden de este Tribunal al imputado por el delito de INSTIGACION A LA CORRUPCION , que se acuerde: 1) Se acuerde la aprehensión en flagrancia; 2) Se acuerde el Procedimiento Abreviado; 3) Se acuerde medida cautelar sustitutiva de libertad, en la modalidad de fianza. SEGUNDO: Se fijó para el día 24/05/09 la oportunidad para la celebración de audiencia oral, en la cual concedido el derecho de palabra al Fiscal de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogado CARMEN CECILIA CALDERA AREVALO, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado de autos, y ratificando el escrito de presentación de imputado.

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las medidas alternativas de prosecución al proceso; así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el imputado de autos, manifestó su deseo de declarar, como consta en el Acta de Presentacion de Imputados de fecha 24/05/09. Acto seguido el imputado fue interrogado por el Ministerio Publico y la defensa. Se le cede el derecho de palabra, la Defensa Privada, JAIME GIMENEZ y AURA NAYIBEGARCIA, quien solicito que no se calificara la flagrancia, no se oponen a la medida cautelar, solicita el procedimiento penal ordinario.

Oída la declaración del imputado, la Fiscal del Ministerio Publico solicita que el Procedimiento de la investigación sea Ordinario, e igualmente solicita que se otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación periódica, coniforme a lo estableado en el articulo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador decidió en los siguientes términos:

A.- A los fines de legalizar la detención del imputado de autos, realizada sin la existencia de orden judicial previa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se califica como flagrante la aprehensión del imputado de autos, según consta en el Acta Policial sin numero suscrita de fecha 22/05/09 por los funcionarios aprehensores, y como quiera que el Ministerio Público hizo uso de la facultad conferida en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del Procedimiento Penal Ordinario, tendientes al total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades del caso.

B.- Se Acuerda la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva Privación de Libertad a favor del ciudadano JOSE LEONARDO ANZA ALVARADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia obligado el mismo a una presentación periódica cada 20 días por ante la Taquilla de Presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal.

Considero este Juzgador que estaban llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, la misma puede ser satisfecha con la aplicación de otra medida menos gravosa, conforme a lo establecido en el articulo 256 ejusde, y a los fines de conceder esta Medida de Coerción Personal Menos Gravosa a favor del imputado de autos, se tomó en consideración la opinión del Ministerio Público como titular de la Acción Penal Pública, tomando en cuenta la posible pena a imponer, se estimó que la concesión de tal medida menos gravosa no afectaría el proceso en sus resultas, por cuanto no surge contra los imputados de autos la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, y podría llegarse a cumplir sin traba alguna la finalidad del proceso penal como lo es la búsqueda de la verdad y aplicación de la justicia. Así mismo, se tomo en consideración de la declaración del imputado.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

A Se acuerda imponer Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia obligado los mismos a una presentación periódica cada 20 días por ante la Taquilla de Presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal a favor del ciudadano JOSE LEONARDO ANZA ALVARADO, venezolano, mayor, soltero, comerciante, fecha de nacimiento 26/09/1976, de 32 años de edad, natural de Barquisimeto, Estado Lara, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.649.293, residenciado: Sector El Ujano, Primera etapa, Calle 1 Casa No. 24, Estado Lara, por la comisión del delito de INSTIGACION A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, ordenándose la tramitación de la causa por el Procedimiento Penal Ordinario. La presente fundamentación de la decisión tomada en audiencia es publicada en el lapso legal. Regístrese. Cúmplase.

El Juez de Control No. 5,
César Rafael Girón Fadel
Abogado


La Secretaria