REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 4 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-003316
ASUNTO : UP01-P-2008-003316

Visto el Oficio No. 2614 de fecha 05/02/09, emanado del Tribunal de Control No. 4 del Circuito Judicial Estado Lara remitiendo el Expediente No. PK01-P-2008-9049, en donde Declina Competencia en la Jurisdicción del Estado Yaracuy, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Observa este Tribunal, que en fecha 16/08/08, declino la Competencia en al Jurisdicción del Estado Lara, por cuanto el ciudadano IVAN ANDRES ARTEGA y NELSON ENRIQUE CHIRNOS, presuntamente habían robado el vehiculo en la Ciudad de Barquisimeto. Sin embargo, el Tribunal de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, quien le correspondió conocer la causa, Declina la Competencia en la Jurisdicción del Estado Yaracuy, y cuya causa conocida inicialmente por este Tribunal, fundamentando la Declinatoria en los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando lo correcto y ajustado a derecho era plantear el Conflicto de No Conocer, de conformidad con lo establecido en el articulo 79 ejusdem, inobservando las reglas establecida en el precitado articulo, como era remitir a la Corte de Apelaciones el Asunto, en consecuencia, considera este Tribunal, que lo procedente es Remitir el Presente Expediente a la Jurisdicción del Estado Lara, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Así se decide.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: A) Ordena remitir el Expediente PK01-P-2008-9049, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, para que haga la tramitación conducente, subsane el error involuntario, de de conformidad con lo establecido en el articulo 79 del Código Orgánico Procesal Penal. B) nómbrese Correo Especial, designándose un Alguacil por el Coordinador de Alguacilazgo. Regístrese. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.

El Juez de Control No. 5,
César Rafael Girón Fadel
Abogado
La Secretaria