REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 4 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-004412
ASUNTO : UP01-P-2008-004412
FUNDAMENTACION DE ADMISION DE HECHOS
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al procedimiento Especial por ADMISION DE HECHOS de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
GRATEROL ROJAS YBRANI ESMY, venezolano, soltero, oficio indefinido, nacido en fecha 09/01/86, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.942.142, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, residenciado: Entrada a la Urb. San José frente al Club Los Compadres, Casa s/n, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Con el Acta Policial de fecha 21/10/08, sin numero, suscrita por los funcionarios policiales de la Camisería de Patrulleros Urbanos de San Felipe, quienes dejan constancia de los siguientes hechos y circunstancias, que siendo aproximadamente las 05:00 horas de la mañana me encontraba de recorrido a bordo de la unidad PVY-33, en compañía de los funcionarios DISTINGUIDO ALMINLCAR JIMENEZ y PEDRO TOVAR, por la calle de servicio sentido a la urbanización San José, específicamente frente a la pasarela, observamos un ciudadano a bordo de una moto azul, vistiendo una franela blanca, pantalón jeans, quien al notar nuestra presencia mostró una actitud nerviosa, acelerando el vehículo en cuestión con intención de evadir la comisión por lo que se originó una persecución dándole alcance a pocos metros del lugar, y de manera inmediata se le solicito que exhibiera todos los objetos que guardaba dentro de los compartimiento de sus vestimenta y adherido a su cuerpo, mostrando una actitud desafiante con intención de no dejarse revisar, al mismo tiempo que se trata de desprenderse de un bolso tipo Koala que tenía alrededor de la cintura, por lo que tuvimos que utilizar técnicas policiales para neutralizarlo, y de manera inmediata amparándonos en el articulo 205 del COPP procedimos a practicarle la inspección de personas, fue cunado apoyado por mi persona y el Distinguido PEDRO TOVAR, el Distinguido AMILCAR JIMENEZ, le encontró dentro del bolso un arma de fuego con las siguientes características Tipo Pistola, Marca WALTHER, calibre 765 mm, serial 412414, y un cargador metálico con dos cartuchos del mismo calibre, 15 paquetes de tamaño regular envuelto con papel aluminio contentivo de restos vegetales de presunta droga (marihuana) , 1 (un) paquete grande envuelto con papel aluminio contentivo de restos vegetales de presunta droga (marihuana), de manera siguiente amparándose en el articulo 207 del COPP, realizaron inspección al vehiculo moto en el cual se desplazaba el referido sujeto, teniendo esta por características las siguientes : Marca Bereta, Modelo New Jaguar, Color Azul, Sin Placas, sin seriales visibles, el sujeto quedo identificado de la siguiente manera: GRATEROL ROJAS YBRANI ESMY, venezolano, soltero, oficio indefinido, nacido en fecha 09/01/86, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.942.142, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, residenciado: Entrada a la Urb. San José frente al Club Los Compadres, Casa s/n, Municipio Independencia, Estado Yaracuy. Estos hechos y la conducta desplegada por el penado, el Ministerio Publico, lo encuadro en los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su 2° Aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Grado de Autor, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO
Este Tribunal estima que quedan acreditado los hechos objeto del presente Juicio por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su 2° Aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Grado de Autor, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, con los siguientes elementos probatorios que constan en autos: 1. Acta Policial de fecha 21/10/08, sin numero, suscrita por los funcionarios policiales ENDY VARGAS, AMILCAR JIMENEZ, PEDRO TOVAR, quienes dejan constancia de las circunstancias tiempo, modo y lugar que ocurrieron los hechos en la incautación de la droga, arma y la moto. 2) Acta de Registro de Cadena de Custodia de fecha 21/10/08, en donde se deja constancia de los objetos incautados; 3) Acta de Registro de Cadena de Custodia de fecha 21/10/08, en donde se deja constancia de la cantidad de característica de la droga incautada; 4) Acta de Registro de Cadena de Custodia de fecha 21/10/08, en donde se deja constancia de las características del arma incautada; 5) Inspección Técnica No. 2392 de fecha 21/10/08, realizada en el lugar de los hechos; 6) Experticia Botánica No. 9700-123-2363 de fecha 05/11/08 en donde se deja constancia del Peso y tipo de droga, que la misma se trata de la planta conocida como marihuana (Cannabis Sativa Linne). Experticia de Barrido No. 9700-123-2363 de fecha 05/11/08, en el cual se deja constancia que no se detecto presencia de alcaloides, cocaína, no heroína, pero si se detecto la presencia de Tetrahidrocannabinol (marihuana).
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Celebrada la Audiencia Preliminar en la presente causa el día 29/04/09 se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, Abogado CARLOS TORREALBA, quien oralizó la Acusación formulada en la presente causa, solicitando el enjuiciamiento público del imputado y la admisión total del escrito acusatorio y los medios de prueba ofrecidos, por la Comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su 2° Aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Grado de Autor, PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado.
Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al imputado de autos quien previa imposición del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestó su deseo de no declarar. Se le cedió el derecho de palabra al Defensor, quien expuso que no se Admita la acusación por no llenar los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico procesal Penal, y que se le mantenga le otorgue una medida cautelar menos gravosa, e igualmente se adhiere al principio de la comunidad de la pruebas.
Oída la exposición de las partes, este Tribunal acuerda admitir totalmente la acusación en contra del ciudadano GRATEROL ROJAS YBRANI ESMY, identificado en autos, por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su 2° Aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, las pruebas por necesarias y pertinentes, se ordena la apertura a Juicio Oral y Publico
Este Tribunal procedió a imponerlo del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado GRATEROL ROJAS YBRANI ESMY, procediendo el acusado a Admitir totalmente los hechos imputados por el Ministerio Público, solicitando la imposición inmediata de la pena, hecho éste que fue ratificado por su Abogada Defensor, GLORIA CONTRERAS, al cedérsele el derecho de palabra, peticionando los beneficios concedidos por el Código Orgánico Procesal Penal por el uso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y solicita que previamente se pronuncie por una medida cautelar menos gravosa para su defendido.
En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el acusado y su defensa, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó la culpabilidad por los hechos imputados.
Acto seguido, este Juzgado Primero de Control No. 5 del Estado Yaracuy y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENA al acusado GRATEROL ROJAS YBRANI ESMY, identificados en autos e impone la pena de CINCO (5) AÑOS, NUEVE (9) MESES de prisión, por ser autor responsable del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su 2° Aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, calculándose la pena con base a las siguientes consideraciones: el hecho objeto de la presente causa tiene asignada una pena en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su 2° Aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que oscila entre Seis (06) año a Ocho (08) años de prisión, y mediante la aplicación de la regla contenida en el artículo 37 del Código Penal, queda en 07 años de prisión como término medio, tomándose como pena definitiva a imponer. Mediante la aplicación de lo dispuesto en el 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja a un tercio tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, es decir, se divide 07 entre 03, dando como resultado, 02 años y 03 meses; efectuándose la rebaja a Dos (2) años y Tres (3) Meses., quedando la pena en Cuatro (4) años, Nueve (9) meses. En cuanto al PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; que oscila entre Tres (03) año a Cinco (05) años de prisión, y mediante la aplicación de la regla contenida en el artículo 37 del Código Penal, queda en 04 años de prisión como término medio, tomándose como pena definitiva a imponer la cantidad de 04 años. Mediante la aplicación de lo dispuesto en el 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja de un tercio a un medio de la pena tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, efectuándose la rebaja a Dos (2) años. Ahora bien, se aplica el artículo 88 del Código Penal, quedando la misma en Un (1) año de prisión. Aplicando las reglas del precitado articulo, se le suma a la pena mas grave, de Cuatro (4) años, Nueve (9) meses prisión, el resultado obtenido, que es de Un (1) años, dando como resultado, que la pena a cumplir es de CINCO (5) AÑOS, NUEVE (9) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en artículo 16 del Código Penal vigente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Nº 5 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano GRATEROL ROJAS YBRANI ESMY, venezolano, soltero, oficio indefinido, nacido en fecha 09/01/86, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.942.142, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, residenciado: Entrada a la Urb. San José frente al Club Los Compadres, Casa s/n, Municipio Independencia, Estado Yaracuy., por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su 2° Aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Grado de Autor, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, a sufrir la pena de CINCO (5) AÑOS, NUEVE (9) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su 2° Aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Pena. B) Se le mantiene la medida privativa de libertad. C) Se le imponen las accesorias de ley conforme al lo establecido en el articulo 16 del Código Penal. D) Se exonera de las costas, por haber hecho uso del procedimiento de Admisión de los Hechos. Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez vencido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
El Juez de Control No. 5,
César Rafael Girón Fadel. La Secretaria
Abogado
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