REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 5 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-005106
ASUNTO : UP01-P-2008-005106

FUNDAMENTACION DE LIBERTAD PLENA

Por cuanto he sido designado como Juez Temporal para cubrir las faltas temporales de los Jueces y Juezas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 30/07/08 de la región Nor-Central, designado por la Comisión Judicial en fecha 04/08/08 y juramentado en fecha 11/08/08, así mismo Convocado y Juramentado el 15/12/08 como ha sido para cubrir la ausencia del Tribunal de Control No. 5 de este Circuito Judicial Penal, me ABOCO, y este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida de Libertad Plena solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a favor del ciudadano FREDDY GERARDO BLANCO ALMERON, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el 02/12/08 procedente del CICPC, escrito poniendo a la orden de este Tribunal al imputado FREDDY GERARDO BLANCO ALMERON, por cuanto el mismo estaba requerido por extinto Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de este Estado, de 13/05/1997, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA según telegrama Nº 4567 de fecha 13/05/1997. SEGUNDO: Se fijó para el día 03/12/08 la oportunidad para la celebración de audiencia oral, en la cual concedido el derecho de palabra a la Fiscal de la Fiscalía Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada LUIS AMESTICA, quien solcito la Libertad Plena.

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las medidas alternativas de prosecución al proceso; así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el imputado de autos, manifestó su deseo no declarar. Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Publica, abogada GLORIA CONTRERAS, quine solicito la libertad plena.

Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador decidió en los siguientes términos:

A- Se Acuerda la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia de Presentación de Imputados de otorgar Libertad Plena a favor del ciudadano FREDDY GERARDO BLANCO ALMERON, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de otorgar la Libertad Plena a favor de las imputadas de autos, se tomó en consideración la opinión del Ministerio Público como titular de la Acción Penal Pública, que el imputado se encuentra requerido por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal desde el 13/05/1997, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA según telegrama Nº 4567 de fecha 13/05/1997 emanado de la Sub. Delegación san Felipe Estado Yaracuy, y que de la revisión del Juris 2000, no se desprende que el mismo tenga alguna causa pendiente.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

A Se acuerda otorgar Libertad Plena conforme a lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano FREDDY GERARDO BLANCO ALMERON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.504.317, residenciado: Urbanización La Ascensión, Vereda 29, Casa No. 8, San Felipe, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Pena, B) Se ordenándose la tramitación de la causa por el Procedimiento Penal Ordinario. C) Se ordena Oficiar a los Organismos de Seguridad para que se deje sin efecto la Orden de Captura. Notifíquese a las partes de presente fundamentación. Regístrese. Cúmplase.

El Juez de Control No. 5
César Rafael Girón Fadel
Abogada


La Secretaria