ASUNTO PRINCIPAL : UK01-P-2009-000002
ASUNTO : UK01-P-2009-000002
Se ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante el cual condenó al ciudadano: JUAN CARLOS COLMENAREZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.936.650, residenciado en el Barrio Canaima Sur, bajando por la licorería Los Cañizales avenida Cedeño casa S/N Municipio San Felipe Estado Yaracuy, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2º del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos.
En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena:
Consta en autos que el penado JUAN CARLOS COLMENAREZ QUINTERO fue detenido en fecha 11 de Septiembre de 2002 hasta la presente fecha (11/05/2009), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES, faltándole por cumplir al penado de la pena impuesta CINCO (5) AÑOS CUATRO (4) MESES, finalizando su condena en fecha 11 de Septiembre del 2014.
Así mismo se notifica al penado JUAN CARLOS COLMENAREZ QUINTERO que podrá hacer uso de los Beneficios de Pre-libertad, y en consecuencia podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (3 años) extinguido; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (4 años) extinguido, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (8 años) es decir a partir del día 11/09/2010; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (9 años) es decir a partir del día 11/09/2011, excepto que se le redima la pena por el trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de que se encuentra vencido el tiempo necesario para optar a una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Carabobo a los fines de que le realicen el informe Psico-social del penado JUAN CARLOS COLMENAREZ QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.936.650 ya que opta al Beneficio de Régimen Abierto, oficiar a la Junta de Conducta del Internado Judicial de Carabobo Tocuyito a los fines de que remita constancia de conducta del penado de auto y Oficiar al Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia para que remitan certificación de antecedente penales del penado JUAN CARLOS COLMENAREZ QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.936.650 así mismo remitir al Ministerio copia certificada de la sentencia condenatoria. Ahora bien, por cuanto el penado se encuentra recluido el Internado Judicial de Carabobo Tocuyito, de conformidad con lo previsto en el Artículo 481 en concordancia con el numeral 3 del artículo 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: EXHORTAR A LOS TRIBUNALES DE EJECUCIÓN DEL ESTADO CARABOBO, a fin ejerza VIGILANCIA PENITENCIARIA del penado JUAN CARLOS COLMENAREZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.936.650 y en consecuencia se remite Copia Certificada de la sentencia condenatoria y del auto de Ejecución de Sentencia y Cómputos de la Pena.
Remítase copia certificada del presente auto al penado, a la Consultora Jurídica del Internado Judicial del estado Yaracuy, al Director del Internado Judicial de Carabobo Tocuyito y notificar al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del estado Yaracuy y a la Defensora Pública Penitenciaria. Cúmplase.-
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Jueza de Ejecución N° 1
Abg. María Giménez
Secretaria
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