ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000716
ASUNTO : UP01-P-2007-000716
Vista el ACTA N° 91 Y 92 DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA CON SEDE EN EL INTERNADO JUDICIAL DE ESTA CIUDAD, de fecha 08 de Mayo de 2009, recibida ante este Despacho, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio anexando los recaudos que acreditan el pedimento, este Tribunal para decidir observa: El penado JESUS COROMOTO SIRIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.508.744, fue condenado por el Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena DOCE (12) AÑOS TRES (3) MESES, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO. Ahora bien; consta en autos que el penado JESUS COROMOTO SIRIT fue detenido el día 26/02/2007 hasta el día de hoy (14/05/2009) por lo que el tiempo de detención es de DOS (2) AÑOS DOS (2) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. Así mismo se evidencia las constancias anexas en el Acta de Redención, el penado JESUS COROMOTO SIRIT, quien trabajo como ranchero en el Internado judicial el lapso siguiente: 14/04/2007 al 23/11/2008 y desde el día 24/11/2008 hasta el día 06/05/2009, lapsos estos que dieron origen a una redención de la pena de DOS (2) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DIAS, por cual se le redime la pena quedando reducidos a la mitad da un total de UN (1) AÑO Y ONCE (11) DIAS, según la conversión indicada en el Artículo 3 antes mencionado.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA al penado JESUS COROMOTO SIRIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.508.744, por un lapso de UN (1) AÑO Y ONCE (11) DIAS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que sumado al tiempo que lleva detenido que es de DOS (2) AÑOS DOS (2) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, da un total de tiempo detenido de TRES (3) AÑOS DOS (2) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta NUEVE (9) AÑOS Y UN (1) DIA, pena que extingue en fecha 15 de Mayo de 2018. Así mismo se le notifica al penado que puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (3 años 22 días y 12 horas) extinguido; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (4 años y 1 mes) a partir del día 15/03/2010, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (8 años y 2 meses) a partir del día 15/04/2014; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (9 años 2 meses 7 días y 12 horas) a partir del día 22/04/2015 a las 12:00 meridiem. En razón de la redención de la pena por trabajo y la actualización de los cómputos se evidencia que el penado opta a una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy a los fines de que le realicen el informe Psicosocial penado antes identificado ya que opta al Beneficio de Destacamento de Trabajo igualmente remitir copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto, así mismo oficiar al Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia a los fines de que remitan certificación de antecedentes penales del penado JESUS COROMOTO SIRIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.508.744 y remitir copia certificada de la sentencia condenatoria. Se ordena remitir copia certificada del presente auto al penado, a la Consultora Jurídica del Internado Judicial y notificar al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del estado Yaracuy y a la Defensora Pública Penitenciaria. Cúmplase.-
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Jueza de Ejecución N° 1
Abg. María Giménez
Secretaria
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