ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000739
ASUNTO : UP01-P-2008-000739

Visto el oficio N° 242/09 suscrito por la Directora encargada del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” T.S.U. Zulia Barrios donde anexa Acta de Consejo Disciplinario de fecha 11 de Mayo de 2009 suscrito por los Delegados de Pruebas Abg. Laura Molina, T.S.U. Zulia Barrios y Abg. Arnyze Sánchez y la la Directora encargada del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” T.S.U. Zulia Barrios y el custodia Julio Álvarez, mediante el cual informan que el penado ANTHONY JOSETF SANTANA ISEA titular de la cédula de identidad N° 20.920.699, en fecha 04/05/2009 el residente se ausentó del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” sin justificación alguna, desconociéndose los motivos o circunstancias que lo conllevaron a esta determinación tomada por el penado, la cual se considera que el penado se encuentra EVADIDO, de acuerdo a la inadaptabilidad que ha demostrado el residente: ANTHONY JOSETF SANTANA ISEA titular de la cédula de identidad N° 20.920.699 incurre en Falta Muy Grave contemplada dentro del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamiento Comunitario tales como: Artículo 36 numeral 5 y 7 Incurriendo el penado en Faltas Muy Graves que implican la Revocatoria de la Fórmula de Alternativa de Cumplimiento de Pena para lo cual se hace la debida participación…”, y por cuanto la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario ha solicitado la revocatoria del beneficio basado en las faltas causadas por el penado el cual se evidencia que ha quebrantado su condena al no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha 11 de Marzo de 2009 cuando se le concedió el Beneficio de Régimen Abierto el cual sería cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y se le impusieron las siguientes condiciones:
1.- No portar armas de fuego ni armas blancas
2.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia psicotrópicas ni estupefacientes
3.- Participar en actividades socioeducativas programadas en el Centro.
4.- Consignar constancia de trabajo actualizada ante el Delegado de Pruebas mensualmente
5- No salir de la Jurisdicción del Estado Lara sin previa autorización del Tribunal
6.- No concurrir al lugar donde sucedieron los hechos
7.- No frecuentar compañías de personas de conductas desadactadas
8.- Cumplir con las normas del Centro al cual fue destinado.
Igualmente se le informó al penado que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas dará lugar a la revocatoria del presente beneficio y a la apertura de una nueva causa por la comisión del delito de Quebrantamiento de Condena, previsto y sancionado en el Artículo 260 del Código Penal, en caso de fuga y en vista del incumplimiento de las condiciones impuesta el día 11 de Marzo de 2009, es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Régimen Abierto al penado ANTHONY JOSETF SANTANA ISEA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.920.699 residenciado en el sector Ruiz Pineda I calle 2 entre vereda 1 y 4 Barquisimeto estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se acuerda librar la correspondiente Requisitoria y remitirla a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese lo conducente a los Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido el ciudadano ANTHONY JOSETF SANTANA ISEA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.920.699, deberá trasladarlo al Internado Judicial de esta Ciudad, donde quedará a la orden de este Tribunal. Remítase copia del presente auto al Director del Internado Judicial Yaracuy con la respectiva orden de Encarcelación. Así mismo se acuerda notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público a fin que aperture la correspondiente averiguación, por cuanto el penado ANTHONY JOSETF SANTANA ISEA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.920.699, ha incurrido en el delito de quebrantamiento de condena, de conformidad al Artículo 260 del Código Penal. Notifíquese al Defensor Privado ABg. José Ferrer y al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, y remítase copia de la presente decisión al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 1
Abg. María Giménez
Secretaria