ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001600
ASUNTO : UJ01-X-2006-000132

Recibido el oficio N° 118/09 suscrito por la Abogada Solbella Suárez Jefe encargada de la Unidad Técnica Nº 5 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de Los Morros Estado Guárico donde anexa estudio psico-social del penado JOSE GREGORIO FRAUDITA titular de la cédula de identidad Nº 20.176.272 quien tiene cumplido ¼ de la pena impuesta, y opta a una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena como es el Beneficio de Destacamento de Trabajo, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
La argumentación expuesta por los expertos que conforman el equipo técnico estriba, luego de haber practicado la evaluación sociológica y psicológica pertinente, al penado JOSE GREGORIO FRAUDITA establece en el diagnóstico criminológico lo siguiente: “Concluida la exploración psico-social aplicada al penado: FRAUDITA JOSE GREGORIO, podemos indicar que posee aprendizaje en conductas delictivas en el delito de Robo lo cual conllevó a estar detenido, aunado a esto su grado de inmadurez y de irresponsabilidad por cumplir con los gastos de un hogar el cual asumió desde temprana edad, fueron detonantes para incurrir en la actividad delictiva, dando como resultado conductas facilitas”. Así mismo el equipo técnico dicta el siguiente pronostico: Tomando en cuenta los elementos negativos tales como: inmadurez, aprendizajes delictivos, ansiedad, manipulador, aprendizajes de conductas facilitas, poca tolerancia a la frustración, baja capacidad para cumplir normas. El equipo emite opinión DESFAVORABLE para la medida solicitada.
CONCLUSION: caso No Apto para el beneficio solicitado.
Es importante destacar que la fase de ejecución tiene como objetivo fundamental durante el período de cumplimiento de la pena impuesta es la reinserción social del penado y establece en tal sentido que los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo progresivo, adecuando los resultados de cada caso, y siempre debe prevalecer el principio rector como es la progresividad del penado.
Por otra parte, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que el destino al beneficio de Destacamento de Trabajo puede concederse a los penados que hayan extinguido ¼ parte de la pena impuesta, y que el estudio psico-social emitido por un equipo multidisciplinario sea favorable, siendo necesario e imprescindible el informe de un equipo técnico pues a través de él se determinará el cumplimiento de los extremos conductuales exigidos por el legislador, informe que en el presente caso se pronuncia en forma desfavorable.
Así mismo, se observa que la evaluación psico-social establece que el penado debe recibir tratamiento psicológico que le ayude a canalizar todos sus rasgos inadecuados, por lo que se acuerda oficiar al Director de la Penitenciaria General de Venezuela a fin de que tramite todo lo conducente para que el penado JOSE GREGORIO FRAUDITA titular de la cédula de identidad N° 20.176.272 reciba asesoría personal e incorporarlo a la actividad socio-educativa del Penal y a talleres de crecimiento personal.
DECISIÓN: Por tales razones este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA al penado JOSE GREGORIO FRAUDITA titular de la cédula de identidad N° 20.176.272, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por no estar cumplidos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son concurrentes y no excluyentes. Igualmente se acuerda oficiar al Director de la Penitenciaria General de Venezuela a fin de que tramite todo lo conducente para que el Psicólogo adscrito a la Penitenciaria General de Venezuela imparta asesoramiento al penado de autos para ajuste de personalidad, y lograr que el mismo participe en todas las actividades sociales, educativas y culturales del centro de reclusión, tal como se determinó en el informe técnico practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Guárico; y así superar las fallas de personalidad detectadas. Remítase copia certificada al penado, al Director de la Penitenciaria General de Venezuela (remitir copia certificada del Informe psico-social para que se cumplan las recomendaciones del equipo multidisciplinario) y al Juez de Ejecución del estado Guárico que conoce de la vigilancia y control de la causa del penado de autos. Notifíquese a las partes del contenido de la presente resolución. Cúmplase.


Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Jenny Andaluz Affigne

Secretaria
Abg. María Giménez