ASUNTO PRINCIPAL : UK01-P-2001-000003
ASUNTO : UK01-P-2001-000003
Vista la sentencia dictada por el Tribunal Mixto de Juicio N° 1 del Circuito Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual condena al ciudadano NANDY PASTOR CHAVEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.094.684, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, DOS (2) MESES, VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, se observa del resultado del cómputo de la pena practicado en audiencia el día 13 de Mayo de 2009, las dos terceras partes (2/3) de la pena ya las tiene cumplidas, igualmente se evidencia Informe de postulación de Libertad Condicional que resultó FAVORABLE para el penado NANDY PASTOR CHAVEZ ALVAREZ, suscrita por los miembros del Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara de fecha 12 de Enero de 2009 corre inserto a los folios 79 al 86 de la pieza décima tercera del presente asunto, dicha acta de postulación establece lo siguiente: “…De acuerdo a la evolución presentada por el residente y de acuerdo a las condiciones presentadas por el residente se emite un pronóstico FAVORABLE a la medida solicitada…”, y cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1, Acuerda la LIBERTAD CONDICIONAL al penado NANDY PASTOR CHAVEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.094.684, bajo las condiciones siguientes:
1ro) Presentarse al Tribunal cada tres meses hasta el cumplimiento de pena el día 16/02/2014 a las 12:00 del medio día.
2do) Debe mantener como domicilio la siguiente dirección Urbanización Arminta Abreu avenida 06 casa Nº 11, casa de alimentación Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, en caso de cambio de domicilio debe informar a este tribunal.
3ro) Prohibición de frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas.
4to) Prohibición de portar armas de fuego ni armas blancas.
5to) No cometer delitos o faltas.
6to) Cumplir con las condiciones impuestas por su Delegada de Pruebas.
7mo) Presentarse por ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy.
8vo) Mantener estable en el área laboral y consignar constancia de trabajo mensual ante su Delegado de Pruebas.
9no) Presentarse ante su delegada de Pruebas cada Quince días y las veces que sea requerido.
10mo) No incumplir con las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado NANDY PASTOR CHAVEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.094.684, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas. Remítase copia de la presente Resolución al penado, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, y Notificar al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penitenciaria. Cúmplase.
Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Secretaria
Abg. María Giménez
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