ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2001-000037
ASUNTO : UL01-P-2001-000037

Visto el Informe Conductual de fecha 22 de Abril de 2009 suscrito por la Abogada Carmen Riera Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Carabobo donde remite informe conductual final del ciudadano JOSE VENTURA LOPEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.148.763 el cual establece: “Dada las características del caso, se considera que el penado en comento, cumplió FAVORABLEMENTE con el lapso de Régimen de Prueba que le fue impuesto”. Este Tribunal observa:
PRIMERO: Por decisión de fecha 11 de Agosto de 2003 este Tribunal de Ejecución N° 1, acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano JOSE VENTURA LOPEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.148.763, por el lapso de Cinco (5) Años y Tres (3) Meses y Diecisiete (17) Días, dándose el penado por notificado en esa misma fecha y comenzando a regir el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde esa fecha y visto que el plazo establecido se extinguió en fecha 28 de Noviembre de 2008 y ha cumplido con las condiciones impuestas por ese Tribunal, según se desprende de los Informes Periódicos recibidos, este Tribunal de Ejecución N° 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda la LIBERTAD PLENA por cumplimiento de pena del ciudadano JOSE VENTURA LOPEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.148.763, residenciado en el sector Santa Rosa casa Nº 22 Municipio Ortiz Estado Guárico. Notifíquese al ciudadano JOSE VENTURA LOPEZ HERNANDEZ, y remítase copia del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Carabobo, al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del estado Yaracuy y a la Defensora Pública Penitenciaria. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
Jueza de Ejecución N° 1
Abg. María Giménez
Secretaria