ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002822
ASUNTO : UP01-P-2007-002822

Celebrada audiencia especial ocasión a la Jornada de Actualización de Cómputos en la sede del Internado Judicial de esta ciudad con el penado JOSÉ AQUILES MACHADO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.353.588, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: El penado fue condenado por el Juzgado de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 23 de Enero de 2008, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 43 y 15 ordinales 4 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Consta en autos que el penado fue detenido en fecha 09 de Septiembre de 2007 hasta la presente fecha (21/05/2009) por lo que tiene detenido UN (1) AÑO OCHO (8) MESES Y DOCE (12) DIAS.
TERCERO: Faltándole por cumplir de la pena impuesta ONCE (11) AÑOS NUEVE (9) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, que vencen el día 09 de Marzo del 2021.
CUARTO: Así mismo se notifica al penado JOSÉ AQUILES MACHADO LEÓN que podrá hacer uso de los Beneficios de Pre-libertad, y en consecuencia podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena ( 3 años 4 meses y 15 días) la cual se cumple en fecha 24/01/2011; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (4 años y 6 meses) la cual se cumple en 03/03/2012, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (9 años) es decir el 09/09/2016; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (10 años 1 mes y 15 días) es decir el 24/10/2017; excepto que se le redima la pena por el trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal.
Queda así actualizado el cómputo de pena del penado JOSÉ AQUILES MACHADO LEÓN, titular de la Cédula de Identidad N° 17.353.588. Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia celebrada el día de hoy 21/05/2009, se remite copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de ésta ciudad y se entrega copia certificada al penado de autos. Cúmplase.


Abg. Jenny Andaluz Affigne
Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Lusmar Rojas
Secretaria