ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-005237
ASUNTO : UP01-P-2008-005237
Se ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 30 de Abril de 2009, mediante el cual condenó al ciudadano: RODRIGO JOSÉ PALENCIA NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 25.754.513, soltero, de profesión indefinida, natural de Guacara, estado Carabobo, residenciado en la Urbanización Juan José de Maya, calle principal de la invasora, en la parte alta de los invasores, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los Artículos 458 y 376 del Código Penal; a cumplir la pena de ONCE (11) DE PRISIÓN.
En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena:
Consta en autos que el penado RODRIGO JOSÉ PALENCIA NORIEGA fue detenido en fecha 12 de Diciembre del 2008 hasta la presente fecha (25 de Mayo de 2009), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir al penado de la pena impuesta DIEZ (10) AÑOS SEIS (6) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, finalizando su condena en fecha 12 de Diciembre del 2019.
En consecuencia podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años y 9 meses) es decir a partir del día: 12 de Septiembre del 2011; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (3 años y 8 meses) es decir a partir del día: 12 de Agosto del 2012, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (7 años y 4 meses) es decir a partir del día: 12 de Abril del 2016; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (8 años y 3 meses) es decir a partir del día: 12 de Marzo del 2017, a menos que se le redima la pena por el trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal.
Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia celebrada el día de hoy 25 de Mayo del 2009 del contenido de la presente resolución.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. María Giménez
La Secretaria
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