ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001421
ASUNTO : UP01-P-2005-001421

Por recibido el presente asunto, Ejecútese la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 05 de Marzo del 2008, por el procedimiento de admisión de Hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual condenó al ciudadano RUBEN RAFAEL PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.054.634, de 25 años, fecha de nacimiento 20-03-1975, latonero y pintor, residenciado en campo alegra, Cocorote, calle Naranjal avenida 13 y 14, casa s/n, rejas azules oscuro, pared verde por fuera Estado Yaracuy, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito Hurto Calificado en Grado de Frustración previsto y sancionado en el articulo 453 en concordancia con el artículo 82 del Código Penal. Este Tribunal de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, practica cómputo de la pena: Consta en autos que el penado ha estado desde el día 18 de Julio del 2005 hasta el día 20 de Julio del 2005 cuando se celebró audiencia de presentación de imputados de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal se le impuso medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones los días Lunes, Miércoles y Viernes ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por lo que se descuenta tiempo detenido de DOS (2) DIAS, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS (7) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, cómputo realizado de conformidad al Artículo 484 ejusdem. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a partir de la presente fecha. Quedan notificadas las partes presentes en la audiencia de hoy del contenido del presente auto. Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
Jueza de Ejecución N° 1
Abg. María Giménez
Secretaria